El Instituto de las Fuerzas Armadas vulneró el derecho de huelga el 14-D, según Magistratura
La dirección del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) vulneró, durante el paro general del 14 de diciembre, el derecho de reunión y huelga de sus trabajadores, personal laboral civil, según la Magistratura de Trabajo.La sentencia del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, dictada por el magistrado Juan Miguel Torres Andrés, dice que con ocasión de la convocatoria de la huelga general del 14 de diciembre, el comité del ISFAS, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Defensa, acordó la celebración de tres asambleas de los trabajadores, que habrían tenido lugar fuera del horario laboral, los días 12 y 13 de diciembre en los distintos centros de trabajo.
La fijada para el día 12 se celebró con normalidad, pero las dos previstas para el 13 de diciembre pasado fueron suspendidas, según figura en la sentencia, por orden expresa del secretario general del ISFAS, quien dio autorización para que fueran celebradas a partir del 15 de diciembre, es decir después del paro general. En esa jornada se aplicaron los servicios mínimos sin que para su fijación se diera audiencia al comité.
Anteriormente habían quedado suspendidos todos los permisos a cargo de las jornadas de asuntos propios durante el día de la huelga general, así como las salidas del centro de trabajo para asuntos propios y oficiales sin la autorización expresa.
El magistrado entiende que la orden del secretario general del ISFAS conculca de modo patente el derecho de reunión que consagra el artículo 21.1 de la Constitución.
También considera vulnerado el derecho de huelga ya que "se limitó de manera odiosa" el acceso a la necesaria información, al prohibir las dos asambleas y porque tampoco se respetaron las previsiones legales sobre los servicios mínimos.
El magistrado estima íntegramente la demanda del comité y declara la nulidad radical de la orden del secretario general del ISFAS por la que se suspendían las asambleas citadas, así como las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto para la designación de los servicios esenciales, por ser contrarias y vulnerar los derechos fundamentales de reunión y huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en el organismo, al que insta a que "en lo sucesivo se abstenga de conductas como las ahora enjuiciadas".
Pese a que cabía recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo, éste no se ha presentado por el Instituto en el plazo legal de cinco días.
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