Fondos reservados y secreto de Estado
Para el autor del artículo, un secreto de Estado de derecho no pueden serlo ni el terrorismo de Estado ni la desviación de fondos públicos para organizar una asociación terrorista. Por ello el dictamen en que se apoya el ministro del Interior para no facilitar información sobre los gastos reservados debe ser rechazado.
La Audiencia Nacional, acogiendo la iniciativa del Juzgado Central de Instrucción número 5, acordó en su día dirigirse al ministro del Interior para recabar información sobre la supuesta utilización de fondos públicos para la organización y financiación de la asociación terrorista GAL. El tribunal estimaba necesaria y justificada esa información porque en el curso de las actuaciones sumariales había surgido la fundada sospecha de que los "fuertes medios económicos" utilizados por el GAL no provenían, como en el caso de otras bandas criminales, como ETA, de impuestos revolucionarios, pago de rescates, robos, etcétera, sino de la aplicación de los llamados fondos reservados. El ministro del Interior se niega en lo fundamental a facilitar los datos requeridos, haciendo suyo un dictamen elaborado ad hoc por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, en el que se invoca el carácter de "secreto de Estado" de los "gastos reservados", con lo que cualquier información que se diera sobre aquéllos constituiría un delito de violación de secretos del artículo 367 del Código Penal.En su auto de 24 de abril de 1989, la Sección 31 de la Sala d lo Penal de la Audiencia Nacional afirma que en este caso concurre una colisión de intereses entre la seguridad del Estado y los poderes de investigación del instructor, colisión que el tribunal resuelve tácitamente -a pesar de que habla de la existencia de una laguna legal- declarando prevalente el de la seguridad del Estado, ya que, en definitiva acuerda renunciar a toda investigación futura sobre la supuesta utilización de fondos reservados por parte de los GAL para la comisión de sus asesinatos.El dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado -acogido en lo esencial por el auto de la Audiencia Nacional- justifica la condición de secreto de Estado de los gastos reservados, argumentando con la ley de Presupuestos, con el Diccionario de la Real Academia Española, con acuerdos del Consejo de Ministros y con circulares de la Intervención General del Estado, para llegar finalmente a la conclusión de que la mera invocación del secreto de Estado tiene un carácter absoluto y de que, por tanto, aun en el caso de que esa invocación sea abusiva, todo lo que el Ejecutivo haya declarado secreto estará sustraído a la labor de investigación y de enjuiciamiento del poder judicial. (Cfr. Dictamen, página 14: "En el Derecho español el legislador ha resuelto dicha cuestión con carácter general: la potestad judicial queda detenida por la invocación del secreto", y página 15: "El legislador penal y procesal los ha colocado [a los secretos del Estado] por encima de la investigación y la represión de los delitos, por lo que le está negada al juez toda la potestad para comprobar directamente si la invocación es o no abusiva: tampoco puede aquí obligar a violar los secretos sólo para comprobar que no ha habido abuso en su invocación".) Consiguientemente, y de acuerdo con esta tesis, si un hipotético Gobierno decidiera el establecimiento de campos de exterminio para asesinar mediante cámaras de gas a, por ejemplo, los individuos pertenecientes a la raza gitana, esos hechos no podrían ser perseguidos penalmente si se hubieran financiado con fondos reservados o si el Ejecutivo hubiera declarado la materia secreto de Estado; pues entonces, según la argumentación de la Dirección General, todos los funcionarios que hubieran tenido conocimiento de esos hechos estarían obligados a guardar silencio para no incurrir en un delito de violación de secretos.
Estado de derecho
Frente a todo ello hay que decir que, porque España no es un Estado totalitario, sino uno de derecho, por ello los principios de éste deben ser los decisivos para interpretar cualquier norma de nuestro ordenamiento jurídico -también la ley de Secretos Oficiales-; de ahí que esta ley no pueda amparar cualquier clase de secreto de Estado, sino única y precisamente aquello que materialmente pueda ser considerado un secreto de Estado (de derecho). Y un secreto de Estado (de derecho) no pueden serlo ni el terrorismo de Estado ni tampoco -como sospecha el juez instructor que ha sucedido en el caso GAL- la "desviación" de fondos públicos para organizar una asociación terrorista. Porque si, como sostiene la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, el derecho vigente en España permitiera que -abusivamente- esas actividades delictivas fueran declaradas materia clasificada, entonces la ley de Secretos Oficiales, al garantizar la impunidad de hechos de tales conductas, sería incompatible con los propósitos consitucionales de "establecer la justicia", garantizar la convivencia democrática", "consolidar un Estado de derecho", "proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos" y "establecer una sociedad democrática y avanzada", y sería, igualmente, incompatible con el artículo 1 de la Constitución -que propugna "como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad"-, con el artículo 9 -que "garantiza... la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"-, con el artículo 15 -"todos tendrían derecho a la vida"... menos las víctimas del terrorismo de Estado- y con, por citar un último precepto constitucional, el artículo 24 -"todos tendrían derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales" ...menos los perjudicados por hechos delictivos cometidos con fondos públicos.
Resolución fascista.
Al mismo resultado que se defiende aquí llega la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1986, que el dictamen no considera oportuno citar (sí cita, en cambio, la antigua sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1968, dictada durante un régimen fascista, para confirmar una resolución del fascista Tribunal de Orden Público). La sentencia de 22 de marzo de 1986 establece, por el contrario, la siguiente doctrina: "Esta preeminencia de la autoridad judicial y la dependencia de los funcionarios policiales en el ámbito penal, con sus inherentes deberes de cooperación y auxilio incondicionados, es principio básico de una comunidad que se constituye como Estado de derecho, y que propugna, como valores superiores de su ordenamiento Jurídico, la libertad, la justicia y la igualdad (artículos 1 y 118 de la Constitución), y si bien la organización policial en su cometido de prevención y averiguamiento del delito y del delincuente puede valerse para potenciar su eficacia, y de hecho se valen todos los sistemas policiales de las naciones democráticas, de informadores y confidentes, con exención de revelar su identidad y circunstancias de su localización y actuación, cede esta dispensa, y el deber de auxilio y colaboración recobra vigencia, si el informador en su actuación de tal incurre en hechos punibles, es decir, si el confidente pasa en el curso de su actuación a ser delincuente, pues de otro modo surgirían intolerables privilegios de impunidad'. En la misma sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1986 se alude a "la resolución 690 del Consejo de Europa relativa a la Declaración sobre la Policía, estableciendo -principio número 15- que los miembros de dichos cuerpos no están obligados a revelarla identidad o circunstancias de aquellas personas que colaboran con ellos salvo cuando su actuación hubiera dado lugar a la comi1sión de hechos punibles".A la vista de todo lo ex, uesto, el dictamen en el que se apoya el ministro del Interior, que final y resignadamente ha sido asumido por la Adiencia Nacional, ha de ser rechazado tanto en su fundamentación como en sus resultados: en su fundamentación, porque la interpretación que defiende de la ley de Secretos Oficiales supone una derogación, no puntual, sino masiva, de la Constitución española de 1978, y en sus resultados, porque la aplicación consecuente de la tesis de que cualquier asunto, independientemente de cuál sea su contenido, puede ser declarado "abusivamente" "materia clasificada" conduce a la impunidad del terrorismo de Estado y, con ello, al verdadero Estado de desecho y de deshecho.
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