Créditos del Hipotecario
En EL PAÍS del 14 de mayo, y en la sección Cartas al Director, se publicó una carta de Fernando Gutiérrez en la que se recogían un conjunto de críticas a los créditos a interés ajustable del Banco Hipotecario de España (BHE).En dichos préstamos, después de mantenerse el tipo de interés inicial fijo durante el primer año, las revisiones semestrales se realizan en función de la evolución el tipo de interés medio del conjunto de las cédulas hipotecarias emitidas por todas las entidades durante el semestre anterior a la publicación del índice. Se trata de un índice de referencia objetivo, cuya evolución no depende de decisiones del BHE, sino de las tendencias que viene registrando un mercado financiero; además, puede considerarse como un indicador aproximado de la evolución del coste de la captación de recursos del BHE. Sin embargo, como en el indicador pesan los tipos de emisiones ajenas al BHE no es de extrañar que su evolución no sea idéntica a la de los tipos que el banco ofrece en los nuevos préstamos.
La subida experimentada en el caso señalado en la carta coincide con la tendencia alcista generalizada en todos los mercados que se viene produciendo desde el pasado año. Por otro lado, a lo largo de la vida del crédito el mecanismo establecido para la revisión del tipo podrá provocar disminuciones como consecuencia de futuras evoluciones a la baja en los mercados financieros, independientemente de cuáles sean los tipos de salida vigentes en los créditos-vivienda del banco en ese momento.
El BHE ofrece también la modalidad de créditos a tipos de interés fijos durante todo el plazo de amortización, que en estos créditos suele ser de unos 10 años, al margen de los avatares del entorno financiero. Las ventajas y los inconvenientes de apostar a largo plazo sobre una fórmula u otra ha de valorarlas el cliente que las elige.
En cuanto a la formalización de la operación, como bien indica el señor González Martín, se efectúa mediante una escritura pública en la que se recoge con toda precisión la fórmula que ambas partes aceptan para determinar en cada momento el tipo de interés, y que vincula a ambas para toda la vida del crédito. Si cuando llega el momento de firmar esta escritura el cliente no ha obtenido toda la información necesaria para tomar una decisión razonable, lo que normalmente ha debido ocurrir ya, es su derecho a exigirla, y desde luego leer por sí mismo el texto que va a firmar y solicitar las aclaraciones que crea convenientes antes de hacerlo.- Presidente del Banco Hipotecario.
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