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Los tributos vascos pueden ser distintos a los del Estado

Los territorios forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya pueden regular sus tributos de forma diferente al Estado, según una sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona. El fallo desestima un recurso de la Administración central contra una norma foral de 1986 que concedía en Guipúzcoa incentivos fiscales a la inversión superiores a los del Estado. También fueron recurridas la norma de Guipúzcoa de 1987 y las de los tres territorios del año 1988.

La norma cuya legalidad ha ratificado la Audiencia fijaba una desgravación en el impuesto de sociedades del 50% de la inversión en activos fijos nuevos, mientras en territorio de derecho común era del 15%. En 1987 Guipúzcoa mantuvo el 50% y el Estado redujo la desgravación al 10%. Las bases de cálculo de los incentivos no son idénticas. El Estado aplica la bonificación sobre la cuota líquida, y las diputaciones, sobre la cuota a pagar, una vez deducidos los abonos a cuenta.El año pasado las tres provincias de la comunidad vasca fijaron la desgravación por inversiones en el 20% y el Estado en el 5%, porcentajes actualmente en vigor. Los territorios forales permiten una deducción del 40% de las inversiones de especial interés tecnológico con una prima añadida del 5% si se crea empleo. En el Estado la deducción por inversiones en investigación y desarrollo es del 30%.

La sentencia, en la que ha actuado como ponente el presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Joaquín Miqueleiz Bronte, se remite a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Concierto Económico para concluir que el País Vasco tiene competencia en materia tributaria. Esta competencia se entiende como capacidad para "mantener, establecer y regular dentro de su territorio el régimen tributario" y para la "exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación" de impuestos.

Los territorios forales pueden efectuar una regulación tributaria distinta a la del Estado. Si no fuera así y todos los tributos tuvieran que ser iguales, argumenta el fallo, "la competencia quedaría reducida a una mera función amanuense o de transcripción".

La Audiencia rechaza que la distinta regulación de los incentivos a la inversión contravenga el principio de armonización fiscal. Tampoco existen privilegios ni menoscabo de la competencia empresarial o el libre movimiento de capitales y mano de obra alegada por la abogacía del Estado.

La igualdad de "presión fiscal efectiva global" exigida por el concierto tampoco ha sido afectada, según los jueces. El principio citado "no quiere decir que en un determinado impuesto no se pueda pagar menos que en el Estado". Su aplicación implica sólo que "ninguna persona de los territorios históricos con un determinado nivel de renta pague menos impuestos en su totalidad que otra persona del mismo nivel de renta en territorio común", pero no que deban pagarse igual todos los impuestos.

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