Empresarios y profesionales harán facturas por ventas de más de 250.000 pesetas
Los empresarios y profesionales estarán obligados a emitir facturas cuando realicen entregas de bienes que superen las 250.000 pesetas y tendrán obligación de presentar ante Hacienda una declaración anual de las operaciones que superen las 500.000 pesetas. Así se recoge en un proyecto de real decreto por el que se regulan determinadas obligaciones o deberes de colaboración en la gestión tributaria de los empresarios o profesionales.
Según este real decreto que será enviado al Consejo de Estado antes de su aprobación por el Gobierno, la obligación de emitir facturas por encima de 250.000 pesetas no afecta a los empresarios cuyo volumen de operaciones durante el año natural precendente no haya excedido de un millón y medio de pesetas.Los empresarios y profesionales estarán, además, obligados a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, siempre que éstas superen las 500.000 pesetas anuales. Esta obligación afectará también a los centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja y las entidades eclesiásticas que tengan personalidad jurídica propia.
El real decreto establece también las obligaciones respecto al resumen anual de las retenciones que deberá presentarse en el mes de febrero de cada año. Los retenedores estarán abligados a presentar relaciones o resúmenes anuales de las cantidades satisfechas a otras personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, en concepto de rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario o de actividades profesionales artísticas o deportivas, así como de las retenciones a cuenta tanto del IRPF como del Impuesto de Sociedades.
Deberán incluirse en el resumen anual de retenciones todas aquellas personas o entidades a quienes se hayan satisfecho retribuciones en especie, indicando el importe de las mismas.
Cuando el declarante sea una entidad de crédito, el resumen anual de retenciones contendrá además de los datos generales de información, la identificación de las cuentas de crédito y el saldo medio de las cuentas bancarias de la persona o entidad perceptora. Quedan expresamente excluidos los pagarés del Tesoro dentro de estas obligaciones de información.
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