El Supremo rechaza el recurso de jueces conservadores contra Claudio Movilla
El nombramiento de Claudio Movilla como presidente de la Audiencia Territorial de Sevilla "es jurídicamente irreprochable", según afirma el Tribunal Supremo en una sentencia firmada ayer, por la que desestimó el recurso presentado por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria y conservadora, contra la designación de que fue objeto dicho magistrado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La APM, algunos de cuyos miembros eran candidatos al cargo, impugnaron el nombramiento de Movilla, por estimar que su procedencia de la carrera fiscal le hace inidóneo para ocupar plazas judiciales ajenas a lo contencioso-administrativo.La APM argumentó que los magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo procedentes de la carrera fiscal, como es el caso de Movilla, están por ley "permanantemente adscritos o vinculados a la jurisdicción contencioso-administrativa hasta tal punto", razonaba, "que no sólo no pueden ocupar plazas de otro orden jurisdiccional, sea civil o penal, sino que tampoco pueden desempeñar cargos eminentemente gubernativos, como lo es el de presidente de audiencia territorial". Y explicaba esta limitación en una compensación a los privilegios de estos magistrados, tales como un rápido ascenso en el escalafón y ventajas económicas.
Idoneidad
Por su parte, tanto el abogado del Estado, como Jueces para la Democracia -asociación judicial progresista y minoritaria a la que pertenece Movilla- y el propio interesado, se opusieron al recurso, por estimar que el nombramiento es un acto discrecional del CGPL En síntesis, alegaron que tal decisión sólo debe tener en cuenta la idoneidad de los aspirantes a presidente de audiencia territorial, por pertenecer a la carrera judicial durante 10 años y no tener nota desfavorable en su expediente.La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente Pedro Esteban Álamo, admite la legitimación de la APM y Jueces para la Democracia para defender los derechos de sus miembros y estima que un funcionario de la carrera fiscal "integrado en la carrera judicial" tiene pleno derecho para ser nombrado presidente de audiencia territorial. Lo contrario, señala, "significaría que tales magistrados no están integrados, sino enquistados en la carrera judicial y supondría", añade, "una patente vulneración del artículo 14 y 23.2 de la Constitución" [igualdad para el acceso a cargos públicos].
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