Tres magistrados estiman que la Constitución y la ley amparan la vinculación de terrenos a viviendas sociales
BONIFACIO DE LA CUADRA La Audiencia Territorial de Madrid hizo pública ayer la sentencia que anula parte del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, impugnado por los concejales del Grupo Popular que preside José María Alvarez del Manzano. Junto a la sentencia de la mayoría se notificaron los votos particulares de tres magistrados que estiman acordes con la Constitución y la ley del Suelo las determinaciones del plan general sobre calificación de viviendas sociales y cálculo del aprovechamiento medio en suelo urbanizable programado.
Con la divulgación de la sentencia y los votos particulares se completa la información parcial ofrecida el 9 de marzo pasado, cuando se dio a conocer únicamente el fallo mayoritario, firmado por los 11 magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial, que preside Carlos María Entrena Klett. Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, la importancia de los votos particulares es clave en una resolución que todavía no es firme, que será recurrida por la Comunidad autónoma de Madrid y sobre la que decidirá en definitiva el Tribunal Supremo, que sin duda sopesará, junto a la fuerza de los votos, el vigor de los razonamientos utilizados.La disidencia entre la sentencia de los ocho magistrados de la mayoría, de la que ha sido ponente José Félix Méndez Canseco, se produce sobre las cuestiones de mayor trascendencia socioeconómica y urbanística. Mientras ocho magistrados consideran disconformes a derecho las determinaciones del plan general relativas al cálculo del aprovechamiento medio en suelo urbanizable y a las calificaciones que implican vinculación de terrenos al régimen jurídico de viviendas de protección oficial, Eduardo Calvo Rojas, Clara Martínez-Careaga y Jesús Ernesto Peces Morate estiman legales ambas determinaciones.
Estos tres magistrados -únicos miembros de la sala que pertenecen a la asociación judicial progresista Jueces para la Democracia- estiman que la calificación de viviendas de protección oficial se incardina "en el empeño a que constitucionalmente están obligados los poderes públicos para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a una vivienda digna", cuenta con "la necesaria cobertura normativa en nuestra legislación urbanística ordinaria" y es "plenamente respetuosa con el principio de equitativa distribución entre los propietarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento".
La propiedad y sus límites
La falta de cobertura legal es el argumento en que se basa la mayoría de la sala para anular una serie de preceptos del plan general, por entender que vinculan suelo urbanizable a la construcción de viviendas de protección oficial, con lo que limitan por procedimientos no legales el derecho de propiedad. Los tres magistrados de la minoría admiten que el artículo 6.2.8 del plan contiene fórmulas "decididamente favorecedoras de las viviendas de protección oficial". La conclusión a la que llegan es que "tampoco existen razones para declarar la nulidad de dicho artículo 6.2.8". Tras dibujar la contrapuesta jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la directriz de planeamiento número 17, el voto particular avanza un paso más y analiza la plasmación de tal directriz de 1981 en el concreto plan general de 1985 impugnado por los recurrentes.
La tesis de la mayoría de la sala es que la legalidad urbanística hoy vigente no permite abrir nuevos cauces de limitación de la propiedad si no se hace por ley. El voto particular parte de que la Constitución encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como reconoce específicamente "el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada ( ... ), regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación".
La mayoría alega que estos principios constitucionales rectores de la política social y económica sólo pueden ser alegados de acuerdo con las leyes que los desarrollen, pero la minoría recuerda también que la Constitución dice que tales principios "informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos". Además, estiman que existe cobertura legal ordinaria, ya que la vigente ley del Suelo establece como competencia urbanística "procurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad" y "regular el mercado de terrenos como garantía de la subordinación natural de los mismos a los fines de la edificación y la vivienda".
Por último, los magistrados discrepantes entienden que la vinculación de terrenos de suelo urbanizable programado a la edificación de viviendas de protección oficial, tal como aparece en el plan general "no entraña desigualdades entre los diferentes propietarios de esta clase de suelo, precisamente porque el tipo de vivienda protegida", razonan, " es tomado como valor de referencia para la cuantificación del aprovechamiento medio".
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