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Ni impuesto ni revolucionario

Uno solo de los 11 magistrados de la sala, Jesús Ernesto Peces Morate, se pronuncia en contra de la totalidad del recurso, incluida la reparcelación económica, conocida en el sector inmobiliario como impuesto revolucionario. Para Peces Morate no se trata de un impuesto, y mucho menos revolucionario, por cuanto las cantidades que los promotores deben pagar por ese concepto en urbanizaciones discontinuas constituyen, opina, "una forma de equilibrio entre los intereses generales y particulares que permita a los propietarios obtener de inmediato una licencia de edificación sin esperar al término de la tramitación del expediente de reparcelación". Los otros dos magistrados discrepantes coinciden con la mayoría en estimar ilegal la reparcelación económica por falta de garantías suficientes para una distribución equitativa de las cargas y por estar "indebidamente configurada como elemento condicionante de la concesión de licencias". Peces Morate recuerda que la ley del Suelo prevé en los planes generales ciertas dotaciones "en función de las características socioeconómicas de la población", por lo que las cesiones destinadas a viales, parques, jardines públicos y centros de EGB contempladas en el artículo 83.3 de la ley del Suelo son sólo cesiones "mínimas", a las que hay que añadir las proporcionales "a la plusvalía generada por la acción de los poderes públicos", ya que la Constitución impone que la comunidad participe de ellas. Por lo demás, considera correcto que "la obligación de contribuir a las cargas del planeamiento ( ... ) se materialice o monetice en el momento en que los propietarios de suelo vacante pretenden edificar".

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