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La Audiencia falla contra la reparcelación económica y la fijación de viviendas sociales en el Plan General

La Audiencia Territorial ha dictado una sentencia que anula "por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico" distintas determinaciones contenidas en 11 artículos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Los artículos anulados se refieren al pago exigido a los promotores por la reparcelación económica y a la cláisificación a priori del tipo de vivienda (social o privada) que se tiene que construir en cada polígono. El consejero de Política Territorial de la Comunidad, Eduardo Mangada, afirmó ayer que recurrirá el fallo y que se encuentra muy tranquilo, porque el Tribunal Supremo ya ha declarado ajustado a derecho este aspecto del Plan General al examinar una sentencia similar de la Audiencia Territorial.

El fallo de la sala tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid se produce en respuesta a un recurso de Alianza Popular. La sentencia ha sido firmada por los once magistrados de la Sala, aunque tres de ellos ya han anunciado la presentación de votos particulares.José María Álvarez del Manzano, portavoz municipal del Partido Popular (antigua Alianza Popular), afirmó que la sentencia "viene a restablecer la legalidad vigente y anula la carga ideológica que Eduardo Mangada introdujo en el Plan General de Ordenación Urbana".

El Plan General fijó para los dos cuatrienios de su vigencia la construcción de 32.000 viviendas de protección oficial (VPO), a un ritmo de 4.500 anuales. Cuatro años después sólo se ha construido la cuarta parte de las viviendas previstas. El resto, 24.000 viviendas, puede verse afectado por la sentencia.

Las razones principales del relativo fracaso en la ejecución de las VPO en el primer cuatrienio, según el concejal del PP Enrique Villoria, ha sido la falta de una legislación favorecedora de la construcción de viviendas sociales y el convencimiento de los promotores de que iban a prosperar los recursos presentados contra el Plan General. "Ahora habrá que buscar otros procedimientos", agregó Villoria, "para cumplir esos objetivos".

"Impuesto revolucionario"

El otro aspecto afectado por la sentencia es la reparcelación económica, conocida en el sector inmobiliario como impuesto revolucionario. El Plan General fijó que en aquellos polígonos cuya urbanización tuviera que hacerse de una forma discontinua -es decir que hubiera zonas ya urbanizadas- los promotores, que, según la Ley del Suelo, deben ceder parte del terreno para zonas verdes y equipamientos, podían sustituir la reparcelación física, de muy difícil ejecución, por una económica. La cuantía de este pago fue fijada por e Ayuntamiento de Madrid en un 13.4% del costo de la operación. Con este dinero el Ayuntamiento tenía previsto atender los posibles déficit de equipamientos en la zona.

Según datos ofrecidos por el PP, el Ayuntamiento de Madrid ha recaudado por este concepto unos 7.000 millones de pesetas "que deberán ser devueltos a medida que los afectados presenten los oportunos recursos". "En nuestra opinión", dijo Villoria, Ia sentencia va a condicionar la política de viviendas de protección oficial y la política de expropiaciones" * Y citó como ejemplo concreto el polígono de Valdebernardo. "Ahora nos explicamos las prisas de Mangada para que se aprobara el planeamiento de este polígono en el pleno del Ayuntamiento".

El viceconsejero de Política Territorial, Jesús Morón, indicó que en este momento hay dos sentencias contradictorias. "Hace unos días nos fue notificada la dictada por el Tribunal Supremo en marzo de 1988. En ella se considera conforme a derecho la directriz número 17 del Plan General y se indica que los planes generales pueden fijar las determinaciones necesarias para favorecer la construcción de viviendas sociales".

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