Anulada la indemnización de 'El Periódico' al juez Lorenzo-Penalva por informar de sus delitos
El Tribunal Supremo estimó ayer el recurso de casación de El Periódico de Catalunya contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona que le condenó a pagar tres millones de pesetas al juez Carlos Lorenzo-Penalva por informar de los delitos por los que después fue condenado. El Supremo considera que la protección civil solicitada por el juez no es procedente, ya que frente a las imputaciones hechas en el citado rotativo sobre el ejercicio de su cargo de magistrado es preferente la acción penal. Asimismo, desestima el recurso de Lorenzo-Penalva y le condena al pago de las costas procesales.El origen de esta sentencia fueron las informaciones publicadas por El Periódico de Catalunya sobre los hechos que condujeron al procesamiento primero y a la condena después de Lorenzo-Penalva y del también juez de Barcelona, Joaquín García Lavernia, por los delitos de cohecho y, en el caso del primero, también por el de falsedad. En concreto, Lorenzo-Penalva fue condenado a cinco años de cárcel, 38 millones de pesetas de multa y 11 años de inhabilitación para ejercer como magistrado. Ambos jueces lograron el pasado viernes régimen penitenciario abierto.
Pidió 50 millones
Lorenzo-Penalva interpuso una demanda por la que pedía 50 millones de pesetas a la empresa editora de El Periódico de Catalunya y a los responsables de la publicación, en mayo de 1984, de las informaciones sobre su caso, por estimar que constituían "una agresión ilegítima al honor e intimidad personal". El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona condenó a la sociedad editora del periódico y a cuatro de los otros cinco demandados al pago de 30 millones de pesetas. Tal indemnización fue rebajada por la Audiencia de Barcelona a tres millones de pesetas.
Contra esta sentencia recurrieron en casación ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo tanto los condenados como el demandante, y en la vista, celebrada el pasado 9 de febrero, intervino también el fiscal de la sala, Jesús Vicente Chamorro. La sentencia, firmada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González Poveda, estima el recurso de los condenados y extiende a los magistrados la doctrina de la sala sobre la preferencia de la vía penal para la protección de los cargos públicos contra las críticas.
"El examen de las informaciones periodísticas objeto del pro ceso pone de relieve", razona el Supremo, "que las imputaciones hechas al demandante no lo son a título personal o individual, sino en cuanto a su cargo de magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional ( ... ), por lo que las inculpaciones que en aquellas se contienen rebasan el campo estrictamente civil, ya que pueden constituir un delito perseguible de oficio, acción penal que no se extingue por la renuncia de la persona ofendida".
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