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Denegado el amparo a Ruiz-Mateos en su querella contra Boyer y Preysler

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de José María Ruiz-Mateos contra la resolución del Tribunal Supremo que rechazó la querella criminal interpuesta contra Miguel Boyer, Isabel Preysler y otras seis personas por los supuestos delitos de malversación de caudales públicos en relación con la adjudicación de la firma Loewe. El alto tribunal avala la corrección constitucional del auto del Supremo que desestimó la querella "por no constituir delito los hechos" denunciados y fundamentarse en "una simple y pura suposición o conjetura".La acusación de malversación de caudales públicos formulada el 7 de julio de 1987, fue dirigida por Ruiz-Mateos contra Boyer, Preysler, Javier del Moral, Francisco Javier Ruiz-Ogarrio, Luis Urvois, Antonio Guerrero, Santos Montoro y Gabriel García Alonso. El Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid se inhibió en favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dada la condición de ministro de Boyer en el momento de producirse los hechos. El 10 de noviembre de 1987 la sala archivó la querella.

Igualdad ante la ley

Ruiz-Mateos invocó ante el Constitucional que el Supremo no le permitió servirse de los medios de prueba pertinentes, por lo que se violó su derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente, recuerda que "el derecho a la tutela judicial se satisface también cuando se inadmite la acción interpuesta, siempre que la resolución judicial sea razonada y fundada en derecho". Declara también que el derecho a proponer pruebas "no supone un derecho a la práctica de las mismas".

Respecto a la violación del derecho a una segunda instancia, el alto tribunal señala que el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, atribuye tal derecho a "toda persona declarada culpable de un delito", sin que se reconozca ese derecho, dice la sentencia, "a quienes, lejos de ser declarados culpables, sean acusadores".

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