Relativamente privada
LAS NORMAS dictadas para abrir el paso a la televisión privada en España tienen incongruencias tangiles, a partir incluso del mismo concepto de televisiones privadas. En realidad, lo que se otorga o concede s el uso, mediante alquiler y fianza elevados, de los medios técnicos de la televisión pública a las emisoras privadas que sean elegidas por la Administración, que pone obstáculos y reservas graves. En definitiva: una imperfecta derivación de una ley igualmente imperfecta.La cuestión de los plazos entre los que se encontrarán emparedados los optantes presenta una dificultad significativa. Desde la convocatoria del concurso hasta la concesión definitiva pasarán seis meses: tres en el período de presentación hasta la apertura de las plicas, dos en estudio de la mesa de contratación y uno para la decisión; del Consejo de Ministros. Quiere decirse que, publicado el pliego de bases del concurso "para la gestión de la televisión pública en gestión indirecta" en el Boletín Oficial del Estado del 26 de enero, el anuncio de las concesiones no se hará antes de agosto. Y hay una obligación de comenzar a emitir -a pleno rendimiento- en febrero de 1990.
En el mejor de los casos el plazo será de seis meses, durante los cuales las sociedades tendrán que construir o rematar la infraestructura técnica propia, la contratación de personal, las líneas de programación, la producción propia, los contratos de material con productoras extranjeras y españolas (porcentuado todo en las condiciones) y realizar las pruebas necesarias. Montar una estación de televisión que responda a los mínimos exigidos por el Gobierno y que pueda mejorar las condiciones presentadas por los otros optantes supone una carrera de obstáculos bastante difícil de observar. El incumplimiento supone la pérdida de la licencia.
Las inversiones que se tienen que comenzar a hacer son considerables, a partir de una fianza inicial -a la presentación del pliego- de 500 millones de pesetas, más otros 500 a la concesión, y de unas -cuotas de alquiler que llegarán a 305 millones mensuales y 37.500 pesetas por hora de emisión. Pero deben limitar la publicidad al 10% del tiempo de -misión anual, sin que en ningún caso puedan sobreparse 10 minutos en una hora emitida.
Aparte de la selección que estas disposiciones -y otras muchas que contienen el Real Decreto de 11 de noviembre y la resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 26 de enero- hacen ya )ara que sólo puedan optar grandes grupos de capital (que aun así tendrán que pensárselo mucho antes de licitar), se intuye la resistencia psicológica de los LUtores de las mismas a que en realidad no haya televisión privada, y de que ésta dependa siempre de as interpretaciones que dé el ministro de Comunicaciones -hoy, Barrionuevo, anterior ministro del interior- a su funcionamiento.
Con estas normas legales estamos lejos de la idea de libertad de información y expresión y su independencia con respecto a los poderes, que siempre ha sido uno de los fundamentos de la democracia. La extensión de la idea de libertad de prensa que sólo han negado los regímenes absolutistas y represivos) debería llegar íntegramente a todas sus prolongaciones técnicas, de las que la televisión privada forma parte. Sólo en un país europeo (Italia) esta libertad sobrepasa todos los límites; se va haciendo una lenta y discutida apertura en los demás -aunque con garantía de neutralidad política de los medios públicos-, a los que España se va a incororar con medidas retardatarias.
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