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Los delitos fiscales no podrán basarse en presunciones

La Administración de justicia ha sobreseído la querella presentada en junio por el ministerio fiscal contra el abogado Matías Cortés por un presunto delito fiscal. Con este motivo, ha creado jurisprudencia en el sentido de que no podrán establecerse delitos fiscales basados en presunciones. "La justicia penal debe buscar una verdad sustancial o material, y no una mera verdad formal, aparente o lógica. El juez pena¡ no debe sustituir la certeza real por la certeza lógica basada en presunciones legales" según la sentencia dictada.

El juez de instrucción de Madrid Alberto Jorge Barreiro ha sobreseído la querella presentada el pasado 8 de junio contra el abogado Matías Cortés por presunto delito fiscal correspondiente a su declaración del impuesto general sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1982, en el que el, según el ministerio fiscal, el querellado tuvo unos ingresos superiores a los declarados habiendo defraudado, según el ministerio público, más de 16 millones de pesetas.El querellado admitió haber realizado de manera incorrecta la declaración del impuesto extraordinario sobre el patrimonio correspondiente al ejercicio de 1981, al no incluir en ella la parte patrimonial que destinó a los gastos de 1982.

Se trata de un incremento no justificado de patrimonio por una cuantía de 39.610.553 pesetas, según el juez instructor, para el que la liquidación fiscal efectuada por la inspección aparece como correcta. Sin embargo, señala que "el legislador utiliza como recurso jurídico la presunción con el fin de evitar la prescripción de los derechos tributarios de la Administración ante una probable defraudación y también para obviar la dificultad de prueba referente a la procedencia del patrimonio oculto y a su posible evasión impositiva en años anteriores".

Los incrementos no justificados de patrimonio, en caso de que el contribuyente no demuestre cómo se han producido ni la Administración tampoco, se considerarán como renta ocultada, pero el juez señala que, penalmente, no puede considerarse como delito este supuesto, porque sería una presunción (como persona que comete delito), lo cual está en grave contradicción con la presunción de inocencia que preside la ley. Por consiguiente, no se condena a un contribuyente en base sólo a una presunción fiscal, creándose jurisprudencia en este sentido por primera vez.

El abogado querellado -que ha sido defendido por los catedráticos de derecho penal Gonzalo Rodríguez Mourullo y Horacio Oliva- destacó ayer la celeridad con que se ha producido la sentencia y la importancia de la misma. "La dimensión de la doctrina expuesta en la sentencia es de gran trascendencia y está sólidamente fundamentada", según Matías Cortés, para el que "el juez se ha convertido en la última garantía de los contribuyentes". Estos no deben estar temerosos por las querellas de la Administración fiscal, según el abogado, porqué está demostrado que se encuentran defendidos por la Administración de la justicia".

Matías Cortés resaltó que cuando se presenta una querella contra un contribuyente se le origina un perjucio grave, por lo que la administración fiscal debe ser mas cuidadosa, ya que en algunos casos el daño puede ser irreparable.

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