El plazo para pedir devolución de lo pagado de más al fisco de cinco años
Un contribuyente que haya soficitado a Hacienda la devolución de unos ingresos indebidos tiene (le plazo cinco años para efectuar la reclamación, según una reciente sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia. La sentencia quita la razón a Hacienda, ya que según su criterio, el plazo para solicitar la devolución es de un año.La sentencia es resultado de un recurso contencioso-administrativo presentado ante la Audiencia Territorial de Valencia contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia sobre revisión de autoliquidación del impuesto sobre la renta correspondiente al año 1981 de un contribuyente.
El recurrente incluyó en el concepto de rendimientos de trabajo personal el importe de una pensión percibida por invalidez por cuantía de 971.400 pesetas y con una retención de 106.852 pesetas. Pero al tener noticias de un cambio en el criterio jurisprudencial, presentó, con fecha 22 de octubre de 1984, una nueva declaración. En ella no incluyó el importe de la pensión y se dedujo la retención, lo que daba lugar a la solicitud de una devolución de 245.038 pesetas.
La Administración rechazó esta petición basándose en que "para impugnar en vía económico-administrativa un acto administrativo, primero es necesario que tal acto exista, no siéndolo la mera autoliquidación". En este sentido, el reglamento de procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas "establece el plazo desde los seis meses posteriores a la autoliquiilación y antes de un año de dicha fecha" para decir si se está conforme, y en caso de desacuerdo, presentar un recurso contencioso-administrativo.
La sentencia, que publicará ,Gaceta Fiscal, entiende que el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos es de cinco años y no de hasta un año como sostiene la Administración. En los fundamentos, la sentencia se acoge a la ley General Presupuestaria, que establece este plazo de cinco años. Niega que no exista acto administrativo, e incluso llega a declarar nulo de pleno derecho el artículo en el que se basa la Administración para establecer sus plazos.
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