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Tribuna:LA POLÉMICA SOBRE LA REFORMA DE LA JUSTICIA
Tribuna
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¿Redescubrimiento del ministerio fiscal?

La pretensión de convertir a los fiscales en jueces instructores no parece adecuada para resolver la grave situación de los juzgados españoles. El autor cree que ya el ministerio fiscal tiene asignado un papel relevante en el proceso y no precisa redondear su papel con tareas inéditas. Al contrario, lo que debe hacer es desempeñar con eficacia el encargo que tiene asignado y que cubre un amplio espectro. procesal, atribuido por las leyes y definido por la tradición.

Se ha dicho de un fallo reciente del Tribunal Constitucional que viene a acentuar el caos de los juzgados. Ello es sólo parcialmente cierto, porque no es tal resolución la que -al proclamar, en síntesis, que el juez que ha investigado no debe juzgar- obliga a suspender ahora los juicios. Esto, que es realmente grave, se produce como consecuencia de una imperdonable imprevisión ministerial ante la que a todas luces era una sentencia anunciada.Lo de hacer del juez instructor un hombre orquesta tiene entre nosotros antigüedad de más de 20 años y respondió a exigencias de productividad, con -grave sacrificio, como siempre, de las garantías. Ya lo denunciaron entonces los profesores de derecho procesal, y lo han hecho también los jueces en multitud de ocasiones.

Dura experiencia

Cabía esperar que el acceso al Gobierno en 1982 de la que se presentaba como nueva y mayor sensibilidad democrática aportaría un cambio de actitud en la materia, pero no. Se asumió y se hizo bueno el status quo procesal desde tantos puntos contestado. Ahí está la ley orgánica del Poder Judicial -¡de l985!- para demostrarlo.Pues bien, cuando una vez tocado fondo, podría pensarse en la aleccionadora y dura experiencia como punto de partida de una reconsideración profunda de la situación, parece optarse precisamente por todo lo contrario.

De Málaga a Malagón. Pero no sin razones, y si no, véase la sutil línea argumental.

Va a resultar que la sentencia del TC no sólo no quita la razón a los responsables del estado de cosas, sino que se la da en el propósito acariciado de sustituir la instrucción -ahora, investigación- del juez por la del fiscal, que representaría la salida mágica de la situación. O lo que es lo mismo, no habría varapalo, sino implícitamente reconocimiento y estímulo.

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Incluso estudiosos orgánicos metidos a filólogos de urgencia acaban de descubrir a estas alturas que si la Constitución encomienda a los jueces "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", instruir no es juzgar. ¿Será también quizá irrelevante la instrucción para el juicio? ¿O una mera actividad de parte? ¡Pena tanta inconstitucionalidad acumulada en los años que precedieron al descubrimiento!

En ocasiones se ha razonado, con bastante más rigor, que lo deseable pasa por eliminar la instrucción, de manera que toda la actividad de producción de conocimiento tenga lugar en la audiencia ante el tribunal, que debería ser de jurado. Pero siendo desde luego acogible la tesis en la línea de principio, representa en sí misma un salto sobre la realidad actual que la convierte más que nada en una forma de evasión.

Primero, porque son muchas las especies de delito -no digamos los de cierta complejidad- en que no cabría prescindir de la actividad investigadora previa. Y en segundo término, porque el jurado -que ya debería estar aquí- llegará cuando llegue y sólo para un limitado grupo de infracciones.

¿Por qué no el fiscal, este fiscal? Hay varios motivos.

Uno, desde luego, la dependencia política. Claro que de ella se dice que es meramente formal. Pero sólo mientras no necesite dejar de serlo. Cierto que no actúa groseramente, que su vehículo no tiene por qué ser la orden cuartelera, pero también lo es que no existen órdenes más eficaces que las que aparecen preventivamente dadas a través del control de los mecanismos de cobertura de los puestos de dirección e impresas en la articulación jerárquica.

Se ha contra-argumentado en base a la supuesta mayor legitimidad democrática que podría representar la dependencia directa de un Gobierno nacido del sufragio, de la que goza el fiscal y no así el juez. Una idea original, que abre importantes expectativas en lo jurisdiccional a los comandantes de puesto de la Guardia Civil, pongo por ejemplo.

Creo que en este momento, lo que necesita el ministerio fiscal, que ya tiene asignado un papel relevante en el proceso, y más aún, lo que se precisa de él no es que extienda su radio de acción a tareas inéditas, sino que llegue a ocupar realmente con eficacia el amplio espacio procesal que las leyes le atribuyen y en el que muchas veces brilla por su ausencia o por una presencia descomprometida y burocrática. Que deje de ser un puro y distante manipulador de papel sin presencia viva y activa en los juzgados, donde no se le conoce por lo general ni como querellante ni como parte efectiva en el procedimiento, ni como demandado...

Denuncia

Naturalmente, no es ésta una estúpida querella corporativa ni una culpabilización de cuerpo a cuerpo, sino la denuncia de un grave fenómeno estructural que también ha sido lúcidamente denunciado en alguna ocasión, desde el campo del ministerio público, y por cuya resolución pasa necesariamente la salida de la crisis de la justicia.No es, por tanto, lo malo que el juez instruya, sino que el que lo hace también juzgue. En este sentido, la figura del juez -sólo- de instrucción de la vieja ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece -si es que realmente se quiere que funcione- las mayores posibilidades de eficacia con el máximo de garantía de independencia. Puede, eso sí, por ello, no resultar particularmente cómoda para un ejecutivo que a veces se ve obligado a visitar el banquillo.

es magistrado.

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