Condenados los empresarios que se manifestaron contra un acreedor
La Audiencia de Lérida ha condenado a 30.000 pesetas de multa por un delito de injurias leves por escrito y con publicidad a cada uno de los seis empresarios que organizaron una manifestación en Castellserá (Lérida) para reclamar una deuda de más de cinco millones a otro empresario.Los seis empresarios -Bernardino Grau, Ismael Royo, Diosdado Cenizo, Enrique Corominas, José Manuel Bertrán y Antonio Clota- fueron procesados porque, después de efectuar numerosas gestiones para obtenerlas cantidades adeudadas por Abili Allué, propietario de Comercial Agropecuaria Lleidatana S. A., se manifestaron el 13 de julio de 1986 para presionarle y prevenir a otras empresas. En la marcha participaron cuatro de los acusados y unos 70 empleados que portaban pancartas que decían: "Allué, norma cobrar y no pagar" y "Allué, la informalidad personificada". También se lanzaron gritos como "Allué, te domina tu mujer" y "Afué, a la prisión por estafador".
Durante el juicio, el industrial Ahí¡¡ Allué no negó la deuda. El fiscal pidió 30.000 pesetas de multa por injurias leves por escrito y con publicidad, mientras que la acusación privada reclamó por calumnias e injurias graves ocho meses de prisión, multa de 75.000 pesetas y una indemnización de 20 millones.
Honor y libertad
El tribunal considera que en la conducta de los acusados convergen dos principios constitucionales, el de libertad de expresión y manifestación y el del derecho al honor, "cuya relación provoca una tensa y dificil cuestión de límites, que ha de resolverse a favor de la calificación delictiva en presencia de una intención de agravio o demérito de la persona afectada".
La manifestación, según la sentencia, no se proyectó por un interés general, sino por uno particular y, por tanto, no era la vía necesaria ni adecuada para la finalidad perseguida de cobro, en la que agotadas las reclamaciones y gestiones extrajudiciales se ofrecía la vía judicial, sólo intentada con posterioridad. El tribunal opina que la manifestación pública, llevada a cabo en un pueblo de pocos habitantes, soslaya el buen nombre y crédito del convecino atacado, máxime cuando su actividad comercial no es bien conocida por desarrollarse en otra población distante unos 24 kilómetros. Respecto a las pancartas y expresiones agresivas que se pronunciaron durante la marcha, el tribunal afirma que "en un Estado de Derecho no puede proclamarse la existencia de derechos absolutos e ilimitados, sino que para una adecuada y pacífica convivencia están restringidos en la medida en que es necesario tutelar otros bienes jurídicos como es el de la cobertura y garantía del derecho al honor y estima pública, tanto más cuanto que los organizadores dispusieron de un dilatado tiempo previo de reflexión y de consejo antes de realizar la manifestación".
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