El Supremo obliga al Estado a pagar cuatro millones a la familia de un recluso asesinado
J. C. S. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una indemnización de cuatro millones de pesetas en favor de los familiares del recluso Nicolás Antonio Capelo, acuchillado durante una reyerta ocurrida en mayo de 1979 en la cárcel de Carabanchel (Madrid). El Supremo, al resolver sobre la denegación de la petición de los familiares de Capelo, establece la responsabilidad patrimonial del Estado en la muerte violenta del interno, que contaba 21 años en ese momento, causada por un grupo de presos suramericanos.
La Constitución reconoce en su artículo 106.2 el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos -salvo en los casos de fuerza mayor-, siempre que la lesión sea a consecuencia de los servicios públicos. La jurisprudencia establecida por el Supremo no había tratado hasta el momento, en opinión del abogado de los familiares de Capelo, Manuel Bernáldez, sobre una reclamación relativa al mal funcionamiento de la Administración penitenciaria.La sentencia, dictada el pasado 15 de julio, precisa también que los hechos enjuiciados concuerdan con los requisitos exigibles para obtener la indemnización. En concreto, la "relación inmediata de causa a efecto entre el acto u omisión de la Administración y el daño que pueda haber producido en los particulares". Según la sentencia, dicha circunstancia concurre en este caso para dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento de los servicios públicos en la prisión de Carabanchel. El Supremo concluye estableciendo la "responsabilidad del Estado en la muerte del recluso, por la que debe, por tanto, indemnizar".
La descripción de los hechos recogida en la sentencia, señala que en torno a las 13.15 del día 10 de mayo de 1979, un grupo de internos suramericanos de la prisión de Carabanchel comenzó una pelea en la séptima galería del centro con un grupo de presos españoles, entre los que se encontraba Capelo. La reyerta tuvo su origen en discusiones por el reparto de la comida y la limpieza de las celdas entre los internos. Los españoles, que eran menos numerosos, huyeron hacia el patio de la prisión, de manera que Capelo quedó aislado. Según el relato de la sentencia, cuatro de sus perseguidores se abalanzaron sobre él, y al menos dos de ellos (los súbditos colombianos Luis Carlos Pulido y Guillermo Gutiérrez Becerra), le apuñalaron y le causaron la muerte. Ambos fueron condenados por la Audiencia Territorial de Madrid, en feberro de 1983, a cuatro años de prisión y a indemnizar con un millón de pesetas a los familiares del fallecido.
La sentencia del Tribunal Supremo se refiere al informe de la administración penitenciaria, en el que un instructor recogió las declaraciones de la dirección y los funcionarios del centro. Los responsables de la prisión reconocen que la séptima galeríaa ssee encontraba en situación de ruina, tras varios motines y altercados, "con la mayor parte de las celdas destrozadas y sin puertas, con agujeros de comunicación entre una y otra, y superpobladas". La Dirección del centro agrega en el informe que en ese momento existía un exceso de población interna. Por su parte, el subdirector de Carabanchel expone en el informe que el número de funcionarios era "a todas luces desproporcionado" (tres funcionarios para 250 internos).
Extorsión a los presos
En la investigación penitenciaria se señala que Capelo no se había destacado como cabecilla del grupo de internos y que se vio envuelto en la reyerta "de forma casual, y de manera circunstancial encontró la muerte". Los responsables de Carabanchel observan que, ante las anomalías existentes en la prisión, "un grupo de reclusos se había apoderado de la exclusiva de ciertos servicios con el fin de hacerlos rentables extorsionando a los otros". Estos internos exigían el pago de cantidades de dinero, bajo amenazas, y controlaban la distribución de drogas en el centro.
A la vista del informe penitenciario, el Supremo considera que existen "elementos más que sobrados para apreciar la indudable responsabilidad del Estado". También se establece el "patente incumplimiento" de la obligación de mantener a los presos en condiciones de dignidad y seguridad, como reconoce la Constitución y los tratados internacionales suscritos por España, que garantizan el derecho fundamental a la vida y a la integridad fisica. Al mismo tiempo, la sentencia señala que esa situación implicó "una evidente vulneración" de las normas penitenciarias.
El letrado de los familiares considera que mantener a un preso preventivo, como era Capelo, detenido por robo en una galería como la séptima, con reclusos peligrosos, a los que Bernáldez denomina "mafia de Carabanchel", determina también la responsabilidad de la Administración.
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