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Una mezcla de sanciones, amenazas y medidas liberalizadoras

A lo largo y ancho de sus 1. 128 páginas, la ley del comercio exterior promovida por la Administración que preside Ronalg Reagan contiene cláusulas para todos los gustos, desde sanciones y amenazas a otros países -así lo han entendido enseguida la Comisión Europea, presidida por Jacques Delors, y el Gobierno japonés de Yasuhiro Nakasone- hasta un importante rosario de medidas liberalizadoras. Éstas son las más importantes:Comercio desleal. La ley obliga al Gobierno a identificar a los países que, con superávit en sus balanzas exteriores, compiten de manera considerada desleal, a fin de adoptar medidas de represalia (sección 301).

Los sindicatos han conseguido que se considere "países susceptibles de aplicar sanciones" a aquellos que no respetan los derechos mínimos de sus trabajadores.

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Acuerdos comerciales. La ley concede al presidente la autoridad necesaria hasta el 31 de mayo de 1993 para negociar, dentro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, una nueva ronda de reducción de barreras comerciales.

Sanciona, asimismo, acuerdos internacionales, como son el protocolo de Nairobi (importación de material cultural, educativo y científico) y el acuerdo con la CE sobre pasta y cítricos, al tiempo que prorroga el acuerdo sobre el café.

Concede la facultad a la Administración para negociar acuerdos que limiten las prácticas anti-dumping y los mecanismos seudolegales para vender productos por debajo del coste de producción.

Subsidios. Estados Unidos prorroga hasta 1990 su práctica de conceder subsidios a las empresas agrícolas en sus programas de exportación.

Establece también determinadas ayudas a las empresas que desen recuperar competitividad y crea un programa de 1.000 millones de dólares para reconvertir a los trabajadores de empresas obsoletas, a financiarse mediante una tasa sobre las importaciones.

Reciprocidad. Un arma de doble filo, esta cláusula permite a la Administración imponer beneficios o imponer sanciones a aquellos países según traten a los productos norteamericanos.

A Japón se le exige aquí una mayor apertura de su mercado informático y financiero, al tiempo que prohíbe a las firmas de valores que intervengan en el mercado norteamericano a menos que en su país de origen se concedan los mismos privilegios a las compañías norteamericanas.

Bajo esta cláusula, tres firmas japonesas (Nomura, Nikko y Daiwa Securities) no podrán intermediar en determinados mercados de Nueva York.

Deuda y finanzas. Se exige a la Administración que informe anualmente al Congreso sobre sus compromisos monetarios internacionales, fundamentalmente los adoptados en el grupo de los siete.

Asimismo, la emplaza a presionar a los países con superávit comerciales a adoptar medidas para abrir sus mercados.

En la cuestión de la deuda del Tercer Mundo, incluye una polémica exigencia para que se negocie con otros países la eventualidad de establecer un nuevo organismo internacional que adquiera a los bancos comerciales sus créditos con los países en desarrollo.

Controles en la exportación. Quedan abolidas muchas de las restricciones en la exportación de material tecnológico a aquellas naciones que son miembros del Comité para la Coordinación de los Controles a la Exportación (Cocom), pero sólo una vez que se haya comprobado que sus normas nacionales impiden la exportación de material sensible.

Sanciones a Toshiba. Dentro de esta misma línea, la ley sanciona a la empresa japonesa Toshiba y a la noruega Kongsberg a no vender sus productos en Estados Unidos durante un período de tres años.

El castigo responde a la aparente exportación por las dos empresas de material considerado como de alta tecnología y seguridad a la Unión Soviética.

Al mismo tiempo, la ley establece que las compañías que hagan lo mismo que la firma japonesa recibirán sanciones similares por un período de cinco años y serán excluidas de la obtención de contratos oficiales.

Otras. Reduce las sanciones a empresas norteamericanas que sobornan a funcionarios extranjeros a fin de obtener contratos; considera la posibilidad de represalias comerciales a firmas que no respeten los derechos de marca, la propiedad intelectual o copien patentes; incluye una serie de facilidades financieras para que las empresas introduzcan programas educativos para sus trabajadores, al tiempo que las limita para aquellas empresas en sectores obsoletos.

Establece un calendario para la conversión norteamericana al sistema métrico decimal.

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