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El secreto profesional

El autor considera, ante la regulación legal del derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, que existe la . tentación de interpretar estas normas como mecanismos de privilegio en beneficio de ciertos profesionales. A su juicio, el secreto profesional es al mismo tiempo derecho y obligación.

El artículo 20, apartado d, de nuestra Constitución establece una expresa reserva de ley para la regulación del derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, en protección y reconocimiento del ejercicio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, ideas y opiniones por cualquier medio. Tal como está redactado dicho artículo, parece extender, lógicamente, su tutela a la protección de la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra y a la libre comunicación y recepción de información, como expresión todo ello del derecho a la propia personalidad que se realiza plenamente en comunicación o sociabilidad, que es inconcebible en el aislamiento.Cada vez que nos encontramos con normas protectoras, personalizadas en el quehacer y función de ciertos profesionales, se tiene la tentación de interpretar éstas como mecanismos de privilegio en beneficio personal de esos profesionales en sí, olvidando que es también a través de los mismos como se realiza o concreta el ejercicio de los derechos de comunicación y sociabilidad de todos los demás.

La libertad de defensa del abogado es mucho más una indispensable garantía del derecho a la mismad y a la seguridad jurídica del defendido que un corto y personal privilegio del profesional que la ejercita. La obligación del secreto profesional del médico o del abogado no son privilegios de estos profesionales, sino expresa protección de los inalienables derechos de sus clientes a su seguridad jurídica, a su intimidad, a su propia personalidad. La independencia o imparcialidad de los jueces no es tampoco un privilegio personal para los que desarrollan esta función, sino la máxima garantía exigible por los justiciables. La inmunidad o inviolabilidad de los diputados y senadores tampoco es una ventaja o privilegio de los mismos, sino la obligada protección de los legítimos intereses de quienes con su confianza y elección les dan razón de ser, a los que representan y en cuyo nombre actúan. El fuero procesal especial que para el enjuiciamiento de ciertas conductas de determinados servidores del Estado obliga a que las mismas sean conocidas con especiales procedimientos y por tribunales específicos está contemplando, tras de este tratamiento, mucho más los intereses de la sociedad, del Estado y sus instituciones, que no la calidad discriminada de unas modestas personas que, les guste o no, siguen o deben seguir siendo ciudadanos en pie de igualdad con el resto. Es, en suma, la función el servicio que se presta, y la protección de otros intereses, la causa o razón de este trato diferenciado, que no desigual, privilegiado o discriminador, que refleja garantías y tutelas.

Por ello, periodistas, profesiones de todo orden, servidores del Estado, receptores o portadores de estas garantías, incurren, lógicamente, en mayor responsabilidad en cualquier supuesto de abuso que puedan hacer de una protección de la que son sólo portadores y no destinatarios.

La violación del secreto profesional del médico o del abogado tiene una esencia agravatoria por lo que comporta no sólo de vulneración del sentido de su propia función y de la indispensable base de confianza, por la que se depositan en el mismo bienes personales del cliente, sino porque es además agresión expresa del derecho confiado para ser defendido o tutelado por quien paradójicamente lo ataca. La prevaricación o el cohecho del juez o del magistrado, del agente de la seguridad o de cualquier funcionario público es ingentemente más grave que el simple abuso mercantil o ciudadano de la vida cotidiana.

La ley del embudo

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El periodista que justamente reclama bajo la fórmula del secreto profesional el derecho a la reserva de sus fuentes, al servicio de su función pública informadora, actúa cínicamente si a su vez no protege el derecho a la intimidad, a la reserva, a la discreción de la propia fuente en la que ha bebido la información o la noticia, y tiene que aceptar que en un equilibrado y justo juego, con la misma fuerza con que él defiende su silencio ante todo intento de presión para el desvelamiento del origen de su noticia, se le exija que todo aquello cuanto conozca por razón de su oficio sólo pueda ser utilizado o puesto en boca de quien fuere con la expresa autorización de aquel a quien se le atribuya. Ésta es una exigencia ética y jurídica de la que no se pueden hacer las interpretaciones, que hoy están poniendo de moda, por aplicación de la ley del embudo. El secreto profesional es al mismo tiempo derecho y obligación.

Pedir un comportamiento responsable significa estar dispuesto recíprocamente a responder y a asumir responsabilidades, y tan grave es querer exigir del abogado, del médico o del periodista que lo que éstos han conocido por razón de profesión y confianza y está amparado con el secreto profesional sea divulgado como el que los mismos puedan desvelar por presión, amenaza, dinero o interés sectario el conjunto de manifestaciones o datos que en la confianza de ese secreto o discreción han llegado a conocimiento de estos profesionales.

Es evidente que periodistas, abogados, médicos, asesores contables y docentes, entre otros muchos profesionales que reclaman la realidad de ese reconocimiento y tutela constitucional, no ejercen su función por filantropía o beneficencia, sino obteniendo de ello, y por ello, sus justos emolumentos o remuneraciones, que incluso a veces son auténticos beneficios, ingentes, en materia sobre todo de publicaciones periodísticas, y no pueden, al servicio de un desmedido afán de lucro, que todo lo convierte en resultados económicos, con la mirada puesta sólo en ello, creer que todo lo que hacen es válido presentarlo todo como objetiva información o altruista o desinteresado servicio.

En demasiados casos, la manipulación informativa y el quebrantamiento de la discreción, además de ser una maniobra política, una vulgar manipulación, es pura y sencillamente agiotismo mercantil de la más soez calidad. Muchas más veces se vulneran las normas de la ética y se atenta contra derechos ajenos por dinero y en búsqueda de la facturación que por un altruista interés de servicio. Presiónanles a algunos más las deudas que los deberes, y hacen lo que hacen mirando más lo que deben que no lo que deberían hacer. Si además de ganar puro metálico, en la jugada, de estos tahúres del periodismo, de la abogacía o de la cátedra, se hacen méritos con el poder, miel sobre hojuelas.

Y como estamos hablando de quienes, desequilibradamente, en aplicación de esa ley del embudo, reclaman el derecho al secreto profesional y la reserva de sus fuentes, bueno sería que en la legislación que se anuncia se reconociera, al lado de esa justa reclamación, su responsabilidad y el compromiso de reparación de los daños, tan morales y materiales como ellos los valoran, en pesetas contantes y sonantes, y perceptibles en el fruto de su tirada, su publicidad y la cotización de las acciones de sus propietarios, ocasionados también por el quebrantamiento de ese obligado secreto.

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