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El profesor Dionisio Ollero, suspendido tres meses de empleo por dirigir expresiones soeces al alumnado

Dionisio Ollero, de 59 años, profesor titular de latín de la facultad de Filología de la universidad Complutense, ha sido sancionado con tres meses de suspensión de funciones, con la consiguiente pérdida de haberes. La resolución del rector Gustavo Villapalos -recurrible- le considera autor de una falta grave: dirigía a sus alumnas "expresiones que han podido denotar una minusvaloración de la condición femenina y, por tanto, una ofensa".

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Lenguaje poco académico

Además, este filólogo "ha pronunciado expresiones vulgares y soeces que, pronunciadas por un profesor universitario y en un aula, adquieren una relevancia insospechada". Se desestiman, en cambio, las acusaciones de discriminaciones sexistas, adoctrinamiento político y abuso de autoridad, negligencia docente y acoso o abuso sexual. Es la primera sanción impuesta en esta universidad por excesos verbales."Ni un sólo testimonio permite constatar la realidad de la práctica, ni una sola vez, de un 'derecho de pernada' unido al establecimiento de 'lazos de vasallaje' sobre las alumnas más desvalidas, como se acusa en los escritos de demanda". "La propia testigo de cargo presentada por la parte demandante sobre estas cuestiones reconoce que el profesor Ollero no se ha extralimitado físicamente con ella, y sus apreciaciones sobre insinuaciones o proposiciones no dejan de ser ambiguas, subjetivas y no fundamentadas en frases indubitadas", refleja el expediente.

La ambigüedad, en este caso, ha jugado a favor de Ollero. "Nada impide considerar que la pregunta formulada por el profesor, '¿qué puedes hacerme para conseguir un aprobado, puede referirse a algún tipo de trabajo de carácter estrictamente académico y, por tanto, tener un sentido absolutamente lejano del atribuido. Simples presunciones no probadas, aun cuando fueran sinceramente entendidas en otro sentido por la testigo, no pueden justificar una sanción", refleja este documento.

El expediente califica de "inadmisible e incongruente la afirmación de una declarante de que el demandado abusa en clase de una de sus alumnas, y sorprende que nadie haya afirmado haber sido testigo directo de tan insólita como osada manifestación pública de procacidad".

Conducta discriminatoria

La "imputación de conducta discriminatoria en razón del sexo u otras condiciones se fundamenta, en este caso y desde el punto de vista de las demandantes, en consideraciones subjetivas aisladas, no suficientemente probadas, cuando no denegadas o contradichas por otros testimonios, algunos de los cuales han sido aportados por testigos presentados por las mismas demandantes". Se constató, en este sentido, que los exámenes en su seminario no constituían ningún privilegio interesado. Y se admite que "no es fácil determinar hasta qué punto la intervención más activa de las alumnas en clase respecto de la de los alumnos responde a un propósito o a una directriz discriminadora del profesor en contra de éstos, cuando se constata que en los grupos de clase de filología en general la proporción de alumnas es de un 80%, frente al 20% de alumnos".

Y según el informe, "no hay suficientes elementos razona bles para estimar que el demandado se ha prevalido de su condición de profesor para, mediante un comentario aislado, intervenir en una campaña electoral influyendo en el sentido de voto de sus alumnos". "El demandado se limitaba a manifestar su personal proclividad hacia métodos dialogantes para resolver los conflictos en la Universidad, en lugar de métodos de lucha o radicales".

La resolución admite que Ollero, "como miembro de un estamento que en algún momento pudiera tener que confrontar sus puntos de vista o intereses con el alumnado, no deja de ser legítima su personal adscripción a un determinado método dialéctico". "Sentirse aludido por tal frase es una confesión de parte de postular un método que por sí mismo se descalifica", se añade.

Acusación desestimada

Se ha desestimado la acusación de "inhibición o negligencia en el camplimiento de las tareas docentes, con la consiguiente falta, de rendimiento, que privaría a los alumnos del debido aprovechamiento de las clases, al tratar el profesor en ellas de cuestiones que exceden del propio programa de su asignatura".

Sobre este punto la resolución apunta: "Entre los testimonios recogidos figuran abundantes críticas que revelan deficiencias en la capacidad del demardado para transmitir eficazmente sus conocimientos, que no son por lo general puestos en duda, pero tales críticas se compensan o neutralizan con los testimonios de apoyo".

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