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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Pensionistas castigados

Los pensionistas que se jubilaron por la ley anterior a la Ley, 26/1985, de 31 de julio, sufren con respecto a los que se jubilaron por esta ley una diferenciación, ya que sus pensiones no se revalorizan en la misma cuantía, ni mucho menos.El que suscribe se jubiló en el año 1984, a los 70 años, y como todos los que lo hicieron con anterioridad a la Ley 26/1985 se les revaloriza la pensión recibiendo una cantidad lineal mensual cuyo valor depende de la cuantía de la pensión. Tomándome como ejemplo, he recibido las cantidades lineales brutas (en pesetas) siguientes: 5.600 (1984), 2.000 (1985),4.000 (1986), 3.000 (1987) y 2.500 (1988), lo que representa un total de 17.100 pesetas brutas en los cinco años que llevo jubilado, lo que supone una revalorización de mi pensión del 11,7%.

A los pensionistas luibilados por la referida ley, en vigor actualmente, se les actualiza la pensión conforme a la carestía de vida fijada por el IPC. De acuerdo con ello, se me habría revalorizado la pensión el 8% (1985), 8% (1986), 5% (1987) y 4% (1988). Suponiendo que en el año 1984, en que me jubilé, el IPC fuera superior al 8% y fijándolo en un 10% (lo que me parece poco), resultaría una suma del 35%, y teniendo en cuenta que estos porcentajes se aplican a las pensiones revalorizadas cada año, la revalorización lotal sería un 40,1%.

Por consiguiente, la diferencia entre una y otra revalorización es del 28,4%, o, lo que es lo mismo, al que suscribe se le ha devaluado la pensión en esa cantidad en los cinco años siempre de acuerdo con el IPC.

¿Por qué el simple e involuntarlo hecho de haber llegado a mi jubilación, un año antes recibo como castigo una fuerte devaluación en mi pensión. Reconozco el gran esfuerzo que hace el, ministerio en el problema de las pensiones, en el intento de hacer justicia social y también que habrá casos más perentorios, pero creo que la discriminación referida se puede resolver sin grave deterioro económico, pues los jubilados por la susodicha ley de 1985 lo hicieron, en su gran mayoría , a los 65 años, y los que se jubilaron antes lo efectuaron a los 70 años. Estos hechos, Y por simple ley de vida, dicen que el número de pensionistas de la ley de 1985 debe ser mucho mayor que el de los que se jubilaron antes.-

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