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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Derecho al juez imparcial

EL TRIBUNAL Constitucional (TC) ha invalidado una práctica que, por razones de eficacia, nuestros gobernantes y legisladores habían introducido en el procedimiento penal español: el fallo de una causa penal por el mismo juez u órgano jurisdiccional que la instruye. En concreto, el Tribunal Constitucional ha tirado por tierra el principio -la coincidencia en la misma persona del juez que instruye y que dicta sentencia- que daba sentido y operatividad a la ley de Enjuiciamiento Oral de los Delitos Dolosos, Menos Graves y Flagrantes, puesta en vigor en España en noviembre de 1980 para desatascar la justicia penal en las grandes ciudades. Sin poner en duda la rigurosidad jurídica de la decisión del TC, hay que señalar que la medida invalidada aportó alguna rapidez a la lenta justicia penal española. Pero el sistema entraba en colisión con el derecho a un juez objetivamente imparcial que la Constitución exige.La sentencia está llamada a tener un impacto profundo en la definición de un proceso penal acorde con la Constitución y capaz de hacer frente a la conflictividad delictiva que genera la sociedad desarrollada de nuestros días. Y es una invitación a los gobernantes y a los legisladores para que den respuesta cuanto antes al mandato constitucional de que el procedimiento sea predominantemente oral, "sobre todo en materia criminal", única forma de acabar con el actual proceso, lento, inoperante, costoso y responsable del colapso que padecen actualmente los tribunales españoles. Es cierto que, mientras eso ocurre, el pronunciamiento del TC puede contribuir a agravar todavía más la situación paralizante de los juzgados de los grandes núcleos urbanos. La ley declarada parcialmente inconstitucional venía siendo aplicada al 70% de los casos que actualmente llegaban a los juzgados y que tenían que ver con la delincuencia callejera que asola las zonas urbanas.

La doctrina sobre el juez imparcial establecida por el TC podría tener también una considerable repercusión en importantes leyes vigentes que a primera vista parecen no tenerla en cuenta. Son, en concreto, las leyes orgánicas de¡ Poder Judicial y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que atribuyen a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y a las audiencias provinciales, respectivamente, la competencia de instruir y enjuiciar las causas contra los representantes de los poderes político, legislativo y judicial, y contra los miembros de la seguridad del Estado por hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Podría darse el contrasentido de que el privilegio del fuero al que se ha acogido este amplio colectivo de personas -prácticamente toda la clase política, los integrantes de los poderes públicos y los miles de miembros del aparato de seguridad del Estado- les colocase en una situación de real desigualdad ante lo que es una conquista constitucional para el común de los ciudadanos: el derecho a un juez justo e imparcial.

Pero si la tarea del TC es velar por la pureza de las leyes y por su adecuación a las garantías constitucionales, la de los poderes públicos es la de dar respuesta a los problemas que plantea la sociedad. La situación exige un esfuerzo de imaginación por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de la Fiscalía del Estado para agilizar la tramitación de las causas penales. Y, desde luego, es urgente que el Gobierno y las fuerzas políticas asuman el desafío de poner en pie el proceso penal público, oral y contradictorio en todas sus fases que la Constitución demanda.

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