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Un extranjero podrá ser propietario de un club español tras convertirse en sociedad anónima

El Consejo Superior de Deportes (CSD) presentó ayer a los representantes de importantes entidades deportivas cuáles serán los objetivos que perseguirá la futura ley del Deporte. La conversión de los clubes profesionales, en fútbol y baloncesto, en sociedades anónimas es el capítulo estrella de la ley. El que un extranjero pueda llegar a tener la propiedad de un club español y que a los actuales socios se les asegure derecho preferente para ser accionistas son algunos de los puntos más llamativos. El CSD espera que la ley sea aprobada por el Parlamento en junio de 1989.

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Según los datos dados a conocer por el Consejo Superior de Deportes (CSD), los clubes que tomen parte en competiciones oficiales de carácter profesional deberán adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva. Las acciones serán, en todo caso, nominativas, y no se podrá ser titular simultáneo de acciones de dos o más clubes en cuantía que supere el 10% del capital de cada uno de ellos. Una de las novedades del funcionamiento de dichas sociedades es que la ley pretende que sus administradores respondan personalmente de aquellas decisiones que impliquen un gasto que exceda del 5% del patrimonio neto de la sociedad. Igualmente, los administradores responderán personalmente de aquellos gastos que supongan aumentos en la masa salarial de la plantilla profesional que excedan de un tanto por ciento todavía no cuantificado.La Ley, sin embargo, entrará en un profundo debate sobre la manera en que los clubes se van a ir convirtiendo en sociedades anónimas y en un plazo que, presumiblemente, terminará en 1991. Sus redactores son conscientes de que la realidad patrimonial y económica de los clubes profesionales es tan variada que se admiten diversas posibilidades para que los socios o personas se transformen en accionistas.

Propietarios extranjeros

Cada club dispondrá de un abanico suficiente de opciones para elegir aquella que mejor se acomode a su situación. En cualquier caso, la Ley pretende que los socios actuales de cada club tengan un derecho preferente para convertirse en accionistas sobre el 51% de las acciones que finalmente emita la sociedad. El hecho de que haya clubes cuyo patrimonio esté muy saneado permite a los administradores la posibilidad de transformar a los socios en accionistas gratuitamente, o bien introducir las máximas ventajas a los socios más antiguos, casos que se entienden pueden ser extensivos a clubes como el Barcelona, el Athlétic de Bilbao o el Osasuna, entre otros. Otros clubes con fuerte endeudamiento se verán abocados a la venta de un paquete grande de acciones para intentar equilibrar su balance; entre los candidatos a comprar ese paquete podrían estar algunos de sus principales acreedores.

La Administración deportiva no descarta que, como en el caso italiano, algunos clubes no puedan soportar esta transformación y acaben desapareciendo, pero tratará de ofrecer ayudas económicas durante ese período. "Y a partir de ahí", dijo en su día Javier Gómez Navarro, secretario de Estado para el Deporte, "el Estado dejará de subvencionar al Deporte profesional".

Podrá darse el caso, una vez introducida la nueva legislación y pasado el período transitorio, en el que una persona obtenga la propiedad de un club. La Ley del Deporte no podrá limitar, por haberse adaptado la legislación española a su entrada en la Comunidad Europea, el acceso de extranjeros a la propiedad de clubes españoles, si bien la norma de no poder tener acciones en dos clubes que sobrepasen cierto límite es extensiva a los clubes europeos. "Es decir", señaló a este periódico uno de los redactores del borrador de Ley del Deporte, "Silvio Berlusconi, dueño del Milán, podría ser propietario del Real Madrid, pero debería renunciar al Milán, dado que ambos equipos pueden coincidir en la misma competición europea".

En el caso del baloncesto, al que se considera deporte profesional, la legislación será la misma que la del fútbol, es decir que los clubes deberán convertirse también en sociedades anónimas. En el caso del Madrid y el Barcelona, con equipos de baloncesto, ambas instituciones deberán tener contabilidades separadas para un deporte y para el otro, o directivas diferentes, pero el club de fútbol podría patrocinar al de baloncesto mediante la entrega de una cantidad de dinero que debería aparecer especificada en los presupuestos.

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