Los bancos pagarán por el deudor fiscal cuando oculten la cuenta embargada
Las entidades de depósito serán responsables solidarios respecto al titular de una cuenta bancaria que esté sometida a procedimiento de embargo, cuando consientan en alguna maniobra de ocultamiento frente a Hacienda. Este es uno de los aspectos recogidos en el "procedimiento de embargo de efectivo en cuentas abiertas en entidades de depósito", documento enviado por el Consejo Superior Bancario a los bancos, como resultado del acuerdo con Hacienda.Esta disposición legal se basa en el artículo 131.3 de la Ley General Tributaria, según la cual, "las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos, serán responsables solidarios de la deuda, hasta el límite del importe levantado".
En la circular se señala que no siendo posible el embargo simultáneo en varias oficinas de una o distintas entidades, "si efectuada la presentación de la primera diligencia no diera como resultado el embargo total del importe total de la deuda, se procederá a la presentación sucesiva de diligencias en otras oficinas, hasta cubrir el importe de la deuda". El agente tributario indicará las cuentas sometidas a embargo y el orden de preferencia.
Noticias en 20 días
Durante 20 días naturales permanecerá retenida en la cuenta la cantidad adeudada a Hacienda y en ese plazo de tiempo el moroso recibirá noticias sobre su situación. Si, transcurrido el plazo no paga su deuda, el banco deberá ingresar la cantidad adeudada en una cuenta especial a nombre del Tesoro público.
En la circular del Consejo Superior Bancario enviada a las entidades de depósito se informa que las entidades colaboradoras en la recaudación deberán abrir cuentas restringidas a nombre del Tesoro público y en el plazo de 7 días hábiles a partir de los 5 o 20 de cada mes, ingresará el importe recaudado en el Banco de España. Si la entidad no es colaboradora, el agente ejecutivo se personará en la oficina correspondiente a partir del día 20 de cada mes para cobrar el importe de los embargos mediante talón bancario a nombre del Tesoro.
La carta que acompaña a la circular señala que "se tienen noticias de que el nuevo procedimiento comenzará a utilizarse a finales del presente mes".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.