El Constitucional declara aplicable la ley mas favorable a la libertad del preso
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a dos presos preventivos a quienes se aplicó la ley orgánica 10/1984, conocida como reforma de la reforma, que modificó restrictivamente las normas sobre libertad provisional establecidas en la ley orgánica 7/1983. El alto tribunal aplica la doctrina de que, en materia de libertad provisional, debe de aplicarse, en caso de duda, "la ley más favorable, o sea, la menos restrictiva para la libertad".
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, ampara a Vicente Ruiz Alonso y Rafael Ruiz Muñoz, a quienes la Audiencia Provincial de Barcelona, tras privarles de libertad según la ley de 1983, denegó, en 1986 y 1987, la libertad provisional en aplicación de la ley de 1984.
El máximo intérprete de la Constitución estima que la "aplicación de las normas reguladoras de la libertad provisional debe hacerse con carácter restrictivo y en favor del derecho fundamental a la libertad". Y añade: "El órgano judicial, a falta de disposiciones transitorias al respecto, debe interpretar que la ley bajo cuya vigencia se dispuso y formalizó la situación de prisión provisional sigue siendo aplicable hasta la conclusión de esta situación".
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