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Las cooperativas de crédito podrán. prestar a no socios hasta el 49% de sus recursos totales

, Las cooperativas de crédito podrán conceder préstamos a terceros hasta una cifra que no supere el 49% de los recursos totales de la entidad, según el anteproyecto de ley de Cooperativas de Crédito que estudia en la actualidad el Gobierno. El anteproyecto establece el capital social mínimo que deben tener las cooperativas, el grado de concentración del mismo y el destino final de los beneficios.

La autorización para que las cooperativas puedan conceder créditos y préstamos a terceras personas que no formen parte de las mismas supone un cambio radical sobre la normativa legal existente hasta ahora que prohibía cualquier operación activa con personas o sociedades que no formaran parte de las cooperativas y que ha sido una de las causas que ha llevado a la quiebra o insolvencia de buena parte de ellas.Por su propia normativa las cooperativas de crédito tenían un marco estrecho de actuación. Por el lado del pasivo podían captar fondos de cualquiera mientras que sólo podían llevar a cabo operaciones de activo con los socios de la misma. La concentración de riesgos que esta normativa llevaba aparejada era en muchos casos ímposible de eludir ya que en numerosas localidades apenas si existían dos cooperativas en las que se canalizaba toda la actividad crediticia de la entidad de crédito. En muchos casos los responsables de las cooperativas de crédito hicieron caso omiso a estas limitaciones y concedieron préstamos a promociones inmobiliarias y constructoras.

El anteproyecto de ley, que será discutido próximamente por la comisión de subsecretarios, establece que "podrán realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicio permitidas a las otras entidades de crédito, con atención preferente a las necesidades financieras de sus socios", añadiendo a continuación que, "en cualquier caso, el conjunto de las operaciones activas con terceros no podrá exceder del 49% de los recursos totales de la entidad".

El capital mínimo que deberá tener una cooperativa de crédito se fija en función del número de habitantes del municipio donde radique su sede social o, en el caso de que quiera operar en una localidad distinta, el que corresponda por más habitantes. En los municipios de menos de 100.000 habitantes el capital mínimo será de 50 millones de pesetas; hasta medio millón de habitantes se necesitarán 250 millones de pesetas; entre medio millón y dos millones se eleva T 500 millones de pesetas, y por encima de esos habitantes se exigirán 750 millones, lo mismo que para un banco en la actualidad.

Beneficios

La participación en este capital no podrá exceder de un 20% cuando se trate de personas jurídicas y del 2,5% si la aportación la realiza una persona física. El anteproyecto de ley establece que los beneficios obtenidos se destinarán en primer lugar a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, si existieran, y el 50% del beneficio restante a reservas ordinarias. En todo caso, durante los tres primeros años de existencia de la cooperativa el hipotético beneficio restante se destinará de forma íntegra a reservas, aunque este plazo se ampliará todo lo que haga falta hasta que las reservas más el capital representen el 10% de los recursos ajenos de la entidad.

Una vez cumplidos estos requisitos el 10% del beneficio restante deberá destinarse a la dotación de un fondo de educación y promoción, y si aún queda un remanente se podrá repartir una parte entre los socios que nunca podrá ser superior a la que resulte de aplicar el tipo de interés legal del dinero a la cifra de capital social. El resto se destinaría a una reserva extraordinaria. El proyecto establece, por primera vez, que los miembros del consejo rector de las cooperativas podrán ser remunerados si así lo disponen los estatutos de la sociedad. El texto que estudia la Administración distingue entre las cooperativas de crédito en general y las cajas rurales, siempre y cuando éstas formen parte del grupo asociado con el Banco de Crédito Agrícola que preside Luis García de Blas.

Para estas últimas se establece que "podrán cumplir conjuntamente sus obligaciones en materia de recursos propios siempre que todas y cada una de las mismas se constituyan en avalistas universales de las restantes". El Banco de España podrá requerir, en el caso de que el grupo asociado presente una insuficiencia colectiva de recursos propios, que se adopten las medidas necesarias para superar la situación. El grupo asociado podrá constituir un fondo de garantía mutua para hacer frente a las dificultades financieras que se le puedan presentar a cualquiera de sus miembros.

Un punto que algunos departamentos ministeriales quieren incluir dentro del texto del anteproyecto pero sobre el que todavía no hay acuerdo es si el Banco de Crédito Agrícola, como cabeza del grupo asociado, podrá distribuir las oficinas de las cooperativas de crédito asociadas "con el fin de lograr una cobertura adecuada del medio rural por dicho grupo". Ello significaría que el Banco de Crédito Agrícola tendría, con el apoyo de las cajas rurales, poder para racionalizar el conjunto de la red de oficinas actualmente existente y permitiría abrir nuevas oficinas en las zonas en las que no existen en la actualidad por la desaparición de algunas cajas rurales que han sido absorbidas por cajas de ahorro.

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