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Las financieras de coches cobran al usuario el doble del interés que anuncian

La publicidad de las financieras de automóviles suele inducir a error, según un informe presentado ayer por el Instituto Nacional de Consumo, ya que el interés cobrado al cliente -de un 19% a un 24%- frecuentemente duplica el porcentaje mágico que destacan los anuncios. La Unión de Consumidores de España ha denunciado ante Consumo la campaña de "Citröen baja al 4,7%", y que, según dicha organización, supone un interés del 8,91% a un año y del 14,18% a cuatro.

El error se produce al anunciar las financieras unas cifras con caracteres gráficos muy destacados que no son el interés real, sino el recargo o interés flat, que se aplica sobre la totalidad del nominal durante toda la vida del contrato, sin tener en cuenta el capital total pendiente de amortizar.Si el crédito es de un millón y el recargo del 10%, ejemplifica un alto cargo de Consumo, el comprador pagará 100.000 pesetas cada año hasta completar la devolución, a pesar que esa cantidad la haya aminorado mes tras mes. En el citado organismo se invita a los consumidores a que comparen el precio de estos créditos con los que ofrecen los bancos.

El informe desmenuza una veintena de anuncios: Así, el recargo del 6% a dos años de un Peugeot 505 Gl corresponde a un interés del 11,59%; el 10,8% del Renault 5 GTL supone un 21,34%; el 10,98% del Ford Fiesta Ghia sube a un 21,70% real; el 12% del Seat Ibiza se convierte en un 23,44%; el 10,8% del Alfa Romeo 75 se transforma en un 15,90%; el 12,25% del Citröen BX debe leerse como 23,70%; el 10,58% del Fiat Uno 70 se traduce en un 19,90; el 11% del Opel Corsa es más bien un 21%. Otro tanto ocurre con el Lancia Prisma Simbol, Volvo 360 y BMW 318, entre otros.

Muchos de estos mensajes incumplen la obligación legal -ley 50/65 de ventas a plazos- de dar a conocer el precio al contado y el coste total de la operación a plazos para que el cliente pueda hacerse una idea real del precio del crédito y compararlo. con otras ofertas. En suma, "hay falta de transparencia" y se puede inducir a error al consumidor.

Anticipar el pago

El informe señala la ambigüedad y variedad de la información publicitaria sobre la posibilidad de anticipar la amortización de parte de la cantidad financiada: "Al ser aplicada una tasa de recargo podría pensarse que la amortización anticipada, al eliminarse la cuota correspondiente a intereses, beneficiaría al comprador. No parece ser ésta la realidad: en algunos casos se señala la recuperación parcial de intereses, en otros, cobro de un recargo, etcétera". En cualquier caso, recuerda el informe, habrá que informar al comprador que el contrato habrá de ajustarse a la mencionada ley, que fija el derecho del cliente, si anticipa el pago, a obtener una reducción de los recargos.La ley de ventas a plazos precisa que, en ese supuesto, los gastos por la retirada de letras corren a cargo del vendedor y que los recargos sobre el precio de venta al contado quedarán reducidos proporcionalmente al periodo de tiempo en que resulte abreviada la duración del contrato.

Finalmente, se censura que se siga empleando la velocidad -por encima de los límites legales- como reclamo publicitario.

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