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La aplicación de la ley antiterrorista a 'el Nani' fue sugerida por un grupo policial, declara Barrionuevo

El ministro del Interior, José Barrionuevo, admite a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que instruye el caso el Nani, que autorizó en noviembre de 1983 la aplicación de la ley antiterrorista a Santiago Corella Ruiz, aunque precisa que un gabinete del departamento está facultado para transmitir la conveniencia de ejecutar dicha legislación. Las respuestas por escrito del ministro del Interior llegaron a primera hora de la mañana de ayer a la Audiencia Provincial, mientras los responsables de su departamento comparecerán en persona ante el tribunal que iniciará el juicio por la desaparición de el Nani el día 13 de este mes.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial sólo declaró pertinentes 29 de las 80 preguntas que habían formulado al ministro del Interior varios abogados que defienden a algunos de los policías procesados. El tribunal admitió 8 de las 15 preguntas formuladas por el letrado José Emilio Rodríguez Menéndez (defensor del comisario procesado Francisco Javier Fernández Álvarez), 20 de las 62 del abogado Manuel Tuero (defensor del policía procesado Victoriano Gutiérrez Lobo) y una de las tres del letrado Salgado (defensor del policía Francisco Aguilar González).José Barrionuevo reconoce que la autorización que concede el ministro para la aplicación de la ley antiterrorista viene previamente informada por un gabinete asesor denominado Tepol (unidad especial de policía y enlace para delitos de terrorismo, dependiente de la Secretaría de Estado para la Seguridad).

El ministro del Interior admite que un gabinete del departamento está facultado para informar sobre la conveniencia de la aplicación de la legislación antiterrorista, en clara referencia el grupo Tepol. Se da la circunstancia de que la respuesta del ministro del Interior sobre la aplicación de esta legislación a Santiago Corrella se transmitió a los 16 minutos de que el Tepol enviara el télex solicitando la incomunicación de el Nani y su compañero Andrés Manzano Rubio.

Antiterrorista a comunes

Algunas fuentes señalan que dichas autorizaciones pueden ser aprobadas por un gabinete del Ministerio del Interior que está facultado para realizar tales funciones.José Barrionuevo reconoce que durante los años 1983 y 1984 se aplicó la ley antiterrorista a grupos armados de delincuentes comunes, aunque desconoce que se impartieran instrucciones para que las jefaturas superiores presentaran a los detenidos que se les hubiera aplicado la ley antiterrorista, a excepción de los acusados de actos terroristas, en el juzgado de instrucción de guardia y no ante el juzgado central de guardia, ¡dependiente de la Audiencia Nacional.

Un informe policial enviado al tribunal admite que a un total de 417 supuestos delincuentes comunes les fue aplicada en los años 1981, 1982 y 1983, sólo en la demarcación de Madrid, la legislación antiterrorista, y pasaron a disposición del juzgado de instrucción de guardia al ser "considerados como delincuentes comunes integrados en bandas armadas o por su presunta participación en delitos que incidían gravemente en la seguridad ciudadana".

El informe "sobre detenidos comunes a los que se aplicó la Ley 11/80", firmado por el comisario jefe de la Brigada Region,d de Policia Judicial, reconoce que en 1981 les fue aplicada la ley antiterrorista, sólo en Madrid, a 180 personas; en 1982, a 109 personas, y en 1983, a128.

El informe precisa que "solamente se puede dar contestación a los casos que han afectado a esta Brigada Regional de Policía Judicial de Madrid, sin incluir los que pudieran corresponder al total nacional, por no obrar estos datos en poder de esta brigada, sino en la sede de la unidad especial de policía judicial para delitos de terrorismo (Tepol)".

Fuentes judiciales consultadas l?or este periódico señalan como "absolutamente irregular" la aplicación de esta ley a delincuentes comunes. Dichas fuentes califican como más irregular aún que los delincuentes comunes a los que se haya aplicado la legislación antiterrorista fueran presentados ante los juzgados de instrucción y no ante los juzgados centrales, dependientes de la Audiencia Nacional, como es preceptivo.

Barrionuevo admite que tuvo conocimiento de que después de la huida de Santiago Corella fue abierto un expediente por la Dirección General de la Policía en el cual se investigaron todos los hechos, siendo archivados sin responsabilidad para los funcionarios suimplicados en el Caso.

El ministro del Interior se remitió a sus manifestaciones en el Congreso de los Diputados a la pregunta de "cuál fue la razón y significación, más si en su caso existía algún hecho objetivo y concreto que lo fundamentara", para que en dicha comparecencia manifestara a Juan María Bandrés sobre la aplicación de la ley antiterrorista a el Nani: "utilizando su lenguaje, señor diputado, es posible que al ministro le hayan metido un gol".

Deontología del letrado

Por otra parte, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid ha resuelto, en relación con una comunicación del fiscal, que "no hay responsabilidad deontológica en la conducta del letrado José Emilio Rodríguez Menéndez" en el caso el Nani, al haber sido abogado del joyero Federico Venero en 1982 y ahora interrogarle como testigo en la instrucción sobre la desaparcición de Santiago Corella.El fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid comunicó al Colegio de Abogados que podría existir una falta de deontología profesional e instrusismo del letrado Rodríguez Meriéndez al haber dirigido la acusación privada del joyero santaderino en un atraco que sufrió en su negocio en 1982 y ahora interrogarle como testigo en el caso el Nani.

El Colegio de Abogados estima que el letrado ha hecho preguntas al joyero Venero "que no conciernen a los hechos que hubiera podido conocer cuando fue su abogado como acusador privado", estima que no existe ninguna falta de deontología e instrusismo y acuerda el archivo del expediente iniciado.

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