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La sentencia del 'punto final'

La reciente sentencia del Tribunal Supremo denegando la presencia de las minorías en los órganos rectores de las cajas de ahorros pone virtualmente fin a la prolongada batalla jurídica por el control de estas entidades financieras.En su fallo, el alto tribunal recoge la cronología de esta batalla iniciada en enero de 1987 con el nombramiento por decreto de 28 consejeros en Cajamadrid por parte del alcalde de la capital, que fué impugnado en su día por el grupo comunista por entender que los consejeros eran, en su totalidad, afines al PSOE.

Posteriormente, el acuerdo del pleno municipal del pasado 27 de marzo ratificó los nombramientos de dichos consejeros, en una decisión que fue nuevamente recurrida, durante el mes abril, aunque con un recurso presentado fuera de plazo. El defecto de forma obligó a seguir otra vía administrativa.

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El nombramiento de los 28 consejeros de Cajamadrid es, finalmente, revocado, y en noviembre del año pasado se procede a la designación, esta vez pactada, de un nuevo equipo de representantes del ayuntamiento.

La nueva lista

La nueva lista de representantes del Ayuntamiento estaba integrada por 12 representantes del PSOE, 10 de AP, 4 del CDS y dos de Izquierda Unida. Entre los nuevos consejeros figuran Baltasar Aymerich (PSEO), José María Álvarez del Manzano (AP) Javier Soto (CDS) y Ramón Tamames (IU), entre otros.

Paradójicamente, la reciente sentencia del Supremo denegando el derecho a las minorías viene a producirse cuando sus impulsores han perdido la mayoría absoluta en la corporación de la capital. El planteamiento de un nuevo consejo a partir de la situación ahora creada depende de la voluntad política de los grupos, pudiendo formarse un nuevo equipo de representantes a partir de pactos entre partidos que dejaran al resto de las formaciones - incluso a la minoría mayoritaria- fuera del consejo de la entidad.

El texto del documento recoge la minuciosa sucesión de sentencias y parte de la base de que, al ser las cajas de ahorro entes privados de carácter local, intervenidos administrativamente en el caso de las fundadas por el Estado o las corporaciones locales, los miembros de su asamblea no tienen la consideración de cargos públicos ni están sujetos a elección.

El Supremo hace igualmente énfasis en la necesidad de distinguir entre la composición interna de los ayuntamientos y la designación de sus representantes en otras entidades. "Cuando el ayuntamiento como entidad debe ser representado -como en el caso actual-, su voluntad se forma por el procedimiento regulado por la legislación de Régimen Local, donde se toma la decisión por votación mayoritaria", indica el alto tribunal como el procedimiento a seguir en el caso de los órganos de gobierno de las cajas.

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