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Tribuna:LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS
Tribuna
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La consulta a los ciudadanos afectados, un ejercicio democrático

La Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en la elaboración de las disposiciones generales de las administraciones públicas. No obstante, con frecuencia se hace caso omiso de esta exigencia constitucional, que tiende a potenciar el papel de los ciudadanos en los asuntos públicos.

La Constitución establece la consulta previa a una disposición general de la Administración a las entidades sociales cuyos intereses resulten afectados. Este informe, ignorado muy a menudo, es condición necesaria para la propia validez de la norma, y su implantación general supondrá un reforzamiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, una mejora de los propios textos y mayores garantías de su acierto y eficacia. En los últimos meses ha sido noticia la anulación de importantes normas por falta de este requisito.La Constitución española, en su artículo 105, reconoce el derecho de los ciudadanos, directamente o a través de organismos y asociaciones reconocidas, a tomar parte en la elaboración de las disposiciones generales de la Administración -ya sea estatal, autonómica, local o institucional- que les afectan. Es un principio que, aunque no está todavía desarrollado, es de observancia inmediata. De forma que el sistema democrático exige, al tiempo que la elaboración de las leyes exclusivamente por la asamblea de representantes del pueblo soberano, un doble control de esos reglamentos que todos saben que pueden ser incluso más importantes que la propia ley formal de la que derivan, según la frase acuñada por Romanones, y confirma el imparable intervencionismo de cualquier tipo de Administración. Y de este modo, junto al clásico control a posteriori de la legalidad de las normas generales y las resoluciones individuales que llevan a cabo los tribunales de lo contencioso administrativo, existe un control previo, o interno y preventivo, según el cual se deberá consultar a las entidades más representativas de intereses afectados por el proyecto de reglamento, sea cual sea su denominación o ropaje jurídico. El Tribunal Supremo entiende que de esta forma se diseña una Administración pública auténticamente democrática y dialogante, se refuerza el derecho constitucional de los españoles a participar en los asuntos públicos y se transforma en ciudadanos a los súbditos o administrados, con una contemplación objetiva y contrapuesta de los problemas generales.

Ya las leyes del régimen político anterior aconsejaban la utilización de estudios e informes previos, e incluso a las entidades afectadas, para "garantizar la legalidad, acierto y oportunidad" de las normas generales de la Administración. En democracia la consulta es inesquivable para propiciar un importante debate social, predominantemente técnico y sectorial, si se quiere, frente a la discusión política y de pluralidad ideológica que precede a la aprobación de las leyes en los Parlamentos.

Garantía esencial

La consulta a la sociedad deviene así una garantía esencial de los ciudadanos, y su omisión produce la nulidad de las normas generales que se promulguen; exactamente igual queocurre en los procedimientos administrativos si no hay audiencia del interesado, o en los penales o sancionadores si no se dan al acusado todos los medios de hacer oír su voz y defenderse. Siendo ello tan evidente, no se comprende el empecinamiento de muchas Administraciones en hacer caso omiso de esta exigencia, ni cuando les es directamente exigida por los afectados, que crecientemente reclaman el acceso a los textos completos y articulados de los proyectos de reglamentos con variada fortuna. Mucho se habla hoy de la desilusión y aburrimiento de la democracia; otros hablan de desarme cívico. Sólo se exigiría, y a la vez permitiría al ciudadano, que, una vez cada cuatro años, diera su voto a una entre varias listas (cerradas y bloqueadas, y elaboradas a nivel estatal por la cúpula de los aparatos de los partidos). Precisamente dando plena virtualidad a la consulta a los ciudadanos en las materias que les afectan, término constitucional que va más allá de límites gremialistas o corporativos, y regulando el ejercicio de este derecho con generosa amplitud, se potenciaría a la sociedad civil, se reforzaría su vertebración, se intensificaría el diálogo entre las fuerzas sociales entre sí y con sus representantes, y, en definitiva, existiría un avance en la inmensa tarea de que los principios de nuestra Carta Magna impregnen de verdad toda nuestra vida pública y no solamente las proclamaciones oficiales y solemnes.

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