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El Tribunal Constitucional y el Ejecutivo se coordinaron sobre las normas antiterroristas

Entre el Ejecutivo y el Tribunal Constitucional ha existido una comunicación "fluida e intensa y con intercambio de papeles" durante la última etapa de elaboración de la sentencia sobre la todavía vigente ley anti-terrorista y la preparación por el Gobierno de los futuros textos legales que la sustituirán, según fuentes jurídicas. El portavoz gubernamental, Javier Solana, estimó ayer que el fallo legitima las nuevas normas antiterroristas. Por otra parte, la sentencia del alto tribunal establece que la anulación de la prolongación por siete días de la detención policial no dará lugar a la revisión de procesos ni invalidará los actualmente en marcha en aplicación de la misma.

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El Gobierno, safisfecho con la sentencia

Según uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, la anulación de la norma que preveía la prolongación de la detención no dará origen a reclamaciones jurídicas por la aplicación del precepto ahora anulado. El alto tribunal señala que la anulación y declaración de inconstitucionalidad de dicha norma no permiten la revisión de "procesos fenecidos" ni invalidan "por sí mismas los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la fecha [16 de diciembre de 1987] de la presente sentencia".Fuentes próximas al alto tribunal informaron que la sentencia se remitirá inmediatamente al Boletín Oficial del Estado, para su publicación, pero que, en cualquier caso, una vez notificada el pasado jueves a los recurrentes y al Gobierno, el Ejecutivo debe sentirse vinculado por el fallo del máximo órgano de interpretación de la Constitución. El Gobierno se propone agilizar la tramitación parlamentaria de las nuevas normas, ya que a partir de la sentencia no podrá aplicar los cuatro preceptos declarados inconstitucionales.

En concreto, como consecuencia de la sentencia, la policía no podrá detener a un terrorista por tiempo superior a 72 horas ni decretar su incomunicación, si no solicita simultáneamente confirmación al órgano judicial competente. Igualmente, no podrá aplicarse el delito de apología del terrorismo, también declarado inconstitucional, y quedará sin vigencia el artículo 21 de dicha le y, que permite la clausura de un medio de difusión una vez admitida la querella del fiscal contra el mismo.

Estos dos últimos preceptos han sido eliminados por el Gobierno de los proyectos de ley que sustituirán a la ley Antiterrorista, remitidos el pasado 11 de diciembre a las Cortes Generales. En cambio, el Gobierno mantiene la prolongación de la detención gubernativa durante dos días, en sustitución de los siete días considerados excesivos por el alto tribunal, así como la incomunicación policial del detenido desde el momento en que se solicita al juez competente que la decrete.

En este punto, el Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 15.1 de la ley Antiterrorista, que comienza así: "La autoridad que haya decretado la detención o prisión podrá ordenar la incomunicación por el tiempo que estime necesario mientras se completan las diligencias o la instrucción sumarial...". El fallo del alto tribunal declara inconstitucional dicho precepto, "a no ser que se interprete que la incomunicación por parte de la autoridad gubernativa ha de ser objeto", dice, "de simultánea solicitud de confirmación al órgano judicial competente".

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Coincidencia

En coincidencia con este criterio, hecho público casi una semana después de que el Gobierno remitiera al Congreso su proyecto de ley, el nuevo artículo señala que una vez detenida una persona por su participación en un presunto delito de terrorismo, "podrá solicitarse del juez competente", establece, "que decrete su incomunicación. Solicitada ésta, el detenido quedará en todo caso incomunicado (...) hasta que el juez acuerde o deniegue la incomunicación en resolución motivada que tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes".La sentencia del Tribunal Constitucional coincide también con los criterios reiteradamente expresados por el Gobierno de que no es necesario el previo control judicial en la suspensión de derechos fundamentales autorizada por el artículo 55.2 de la Constitución, sino que debe ser la diligencia judicial la que salvaguarde la corrección de dicha suspensión. El alto tribunal señala, por ejemplo, que cuando se suspende el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, basta con que la autoridad policial ponga el hecho en conocimiento del juez, al que "corresponderá verificar si las circunstancias del caso han justificado la penetración en el domicilio sin la previa autorización judicial".

En los proyectos de ley remitidos al Parlamento, el Gobierno ha resucitado el artículo 22 de la ley Antiterrorista, que decayó a principios de 1987, por lo que el Tribunal Constitucional ha eludido pronunciarse sobre su adecuación a la Constitución. Se trata del precepto según el cual una vez firme un auto de procesamiento por un delito de terrorismo, "el encausado quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de la función o cargo público que estuviere ostentando". La falta de vigencia de éste artículo hizo posible que el etarra Juan Carlos Yoldi defendiera su candidatura a lehendakari aún estando procesado.

Suspensión automática

En su informe sobre los nuevos proyectos de ley, el Consejo General del Poder Judicial se mos tró contrario al automatismo de lasuspensión en el ejercicio del cargo. El Consejo sugirió al Gobierno que sea el juez quien "se pronuncie sobre ésta medida de suspensión" y propuso varias fórmulas piara ello.El Gobierno ha hecho caso omiso de estas observaciones y ha remitido un artículo según el cual "firme un auto de procesamiento por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticaniente suspendido en el ejercicio del mismo". Sin embargo, en la exposición de motivo que precede a los textos articulados remitidos a las Cortes, el Gobierno alude a la provisionalidad de varios preceptos de la ley Antiterrorista, entre ellos el resucitado artículo 22, de los que señala. que, transcurridos los dos años previstos, "perdieron su vigencia".

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