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Silencio, suma y sigue

La ley orgánica del Poder Judicial y la propia conducta de los jueces y de sus principales representantes institucionales siguen ofreciendo datos para la controversia. En este caso el autor se refiere a una reciente reacción del Consejo General del Poder Judicial en tomo a una decisión de la Junta de Jueces de Madrid.

Cuando el portavoz del Consejo del Poder Judicial (CGPJ) declamaba el duro acuerdo reprobando la actitud de la Junta de Jueces de Madrid, quizás a su pesar, no estaba cumpliendo una labor simplemente informativa. La entrada que se había dado a la noticia por los responsables del ente público confería a ésta tal sesgo, que hacía derivar por vía subliminal hasta la conciencia del oyente una interpretación rigurosamente falseadora de la realidad de los hechos.En efecto, se presentó la actitud de los jueces de Madrid como solidaria con el comportamiento de un colega puramente orientado a favorecer la ilegal puesta en libertad del autor de un horrible asesinato. Se sugirió casi: "Los jueces, con Hellín". Y nada más incierto.

El comunicado merecedor de las iras del alto organismo había tenido buen cuidado en alejarse del dato concreto, de la significación -la que fuere- de la actuación profesional del juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid, para situarse en una dimensión mucho más general: la exigencia de que el principio de legalidad sea rigurosamente observado en el ejercicio de la actividad disciplinaria. En todo caso.

Por eso, no cabe duda de que la decisión de la comisión del CGPJ justificaba una preocupación y un reproche desde el plano del respeto a las palabras de la ley. En este caso, la de "abandono de la función judicial", empleada por el artículo 417,3 de la ley org, nica del Poder Judicial (LOPJ), y en la que se ha dado encaje a la conducta reprobada.

La comisión del CGPJ ha estimado que abandono no es sólo lo que el Diccionario entiende como tal, cuando lo ilustra con expresiones como "ha abandonado a sus hijos", o "abandonó su puesto". Ni lo que nuestros códigos han entendido siempre y entíenden hoy, cuando se refieren al abandono de cosas, de animales, de su cargo por funcionarios, de mercancías para pago de fletes, entre otros posibles. No. Habría un peculiar y hasta ahora inédito modo de abandonar la función (abandono activo), incluso ejerciéndola celosamente, cuando ello no se hace de la manera que el que tiene el poder de sancionar considera como la buena.

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Trasladando semejante criterio al terreno de los bienes, en el que el abandono adquirió su rangp de institución jurídica, es como si desde ahora el mal cumplimiento activo de los deberes económicos del buen propietario pudiera ser entendido -en nuestro marco legal- como abandono equivalente a una renuncia a la titularidad dominical.

Es posible que la LOPJ no sirva tampoco para un ejercicio eficaz de la potestad disciplinaria. Es posible que se produzcan supuestos en los que el vacío legal o la inercia institucional puedan llevar a la impunidad de conductas merecedoras de reproche jurídico. Pero éste ciertamente no ha sido el caso, pues ahí está una clara intervención del instructor del expediente. Y del fiscal, que no encontró materia penal ni disciplinaria. Y si la ley no tiene la previsión que hubieran deseado quienes ejercen esa potestad, sería una lástima, pero no cabe establecerla ad hoc, sobre la marcha, para el caso concreto.

Así las cosas, si se lee el acuerdo de la comisión disciplinaria, incluso con mucho mayor respeto a su literalidad que el observado por ella con la ley orgánica, no es dificil llegar a la misma conclusión de la junta de jueces: se había creado una infracción disciplinaria nueva.

Clave

¿Hay algo de extraflo en que un acto de ese género preocupe a quienes tienen por oficio aplicar la ley y podrían además verse un día siendo a su vez objeto de la aplicación de un precepto leído en esa clave? ¿Puede decirse anómalo que el asunto se valore como "de interés común", o de aquellos en que puede estimarse conveniente elevar exposición al CGPJ por una junta de jueces?

Pues eso es sencillamente lo que se hizo y lo que ha motivado la a1rada reacción del órgano de gobierno.

Una adecuada comprensión de esa actitud hace necesario evocar algunos acuerdos precedentes del mismo, también relacionados con la libertad de expresión, para limitarla. Así, no hace aún demasiado tiempo, el Consejo tuvo ocasión de decir que la situación de la policía y la carencia de policía judicial no era tema del interés de los jueces, del que pudieran hablar en junta. Y también, poco después, hizo pública una declaración por la que se querría prohibir a los jueces "formular declaraciones públicas en relación a materias o asuntos sometidos a su decisión jurisdiccional".

Poniendo ahora en relación el acuerdo motivador de estas líneas y los otros que se evocan, podría observarse una aparente contradicción que sugiere una preocupante opción de gobierno. Una preocupante línea de política judicial que parece realizarse en la interpretación ampliatoria y analógica de los preceptos sancionadores y en la inteligencia restrictiva y empobrecedora de aquellos que incorporan contenidos de libertad y participación.

Pero, al mismo tiempo, el acuerdo relativo a la Junta de Jueces de Madrid incurre también en una llamativa contradicción interna. Y es que el comportamiento que enjuicia podría ser materia de disciplina o no serlo, pero nunca descalificable de la forma desenfadada en que lo ha sido, que al fin lleva a la imposición de una suerte de sanción atípica de advertencia por medio de la Prensa, sin ninguna de las garantías del procedimiento sancionador. Con una peculiaridad también innovadora, y es que parace tomarse al decano en prenda como garantía de que el futuro comportamiento de los jueces que le dieron su confianza en elección democrática va a ser el que se quiere que sea.

¿No será que, tantos siglos después de Erasmo, el príncipe sigue aborreciendo la verdad?

es magistrado.

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