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Javier Moscoso insta a los fiscales a sancionar a quienes abusen del derecho de manifestación

El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha enviado una nota a todos las fiscalías a raíz de las recientes manifestaciones en Madrid, cuyo "ejercido abusivo se enmarca claramente en la estricta antijuridicidad penal". La nota Insta a los fiscales a "Intervenir directamente, a fin de que con una actuación sancionadora inmediata y eficaz pueda darse la réplica justa que la sociedad exige a los provocadores de disturbios en las vías públicas y satisfacción legítima y plena a la generalidad de las personas que sólo aspiran a que la tranquilidad y el orden imperen en los lugares donde trabajan o pasean".

"Este desprecio y vulneración de los derechos de los demás", afirma la nota, "ha tenido su desenvolvimiento de modo principal durante la celebración de manifestaciones autorizadas, aprovechadas por desaprensivos para provocar atentados a la integridad personal, a los bienes y, sobre todo, desórdenes materiales que han llegado a producir gigantescos colapsos circulatorios, originadores de innumerables perjuicios y molestias de gran magnitud que han inhabilitado a muchos ciudadanos no sólo para el ejercicio legítimo de sus derechos, sino también, y de modo principal, para el cumplimiento de sus deberes profesionales".Estas instrucciones a los fiscales persiguen que "llegado el momento de su calificación jurídica, el criterio interpretativo sea uniforme."

Colisión de derechos

El ejercicio del derecho de manifestación, agrega, "se halla sujeto a limitaciones específicas derivadas de su necesaria coexistencia con el contenido de otros derechos igualmente fundamentales, hasta el punto de que el artículo 21,2 de la Constitución contempla supuestos impeditivos del nacimiento del derecho a manifestarse, al admitir que la autoridad gubernativa podrá prohibir las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes".Y se recuerda que "la ley orgánica julio de 1983 permite a la autoridad gubernativa suspender y, en su caso, disolver las manifestaciones cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes. Se trata de manifestaciones lícitas ab initio o con ilicitud sobrevenida".

También se precisa que el artículo 169 del Código Pena¡ prevé los efectos penales del incumplimiento de la orden de disolución por alteraciones del orden público: «Se sancionan en él tanto a los promotores y directivos de manifestaciones que no las disolvieren en el acto a requerimiento de la autoridad o sus agentes, como a los que celebraren o intentaren celebrar de nuevo una manifestación prohibida o disuelta. Tiene este tipo penal la particularidad de que también constituye conducta antijurídica el hecho de que los meros asistentes no se retiren de la manifestación tras el requerimiento".

"Cualquier persona que con ocasión de la celebración", se añade, "de una manifestación realizare actos de violencia contra la autoridad y los agentes, personas o propiedades públicas o privadas, será castigada con la pena correspondiente al delito cometido en su grado máximo". "Las personas referidas pueden formar o no parte de la manifestación", se incluye así en la circular a "desaprensivos que con ello han adquirido notoriedad nacional".

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