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"Los actos graves de violencia están llegando a la ilicitud penal" según el fiscal general del Estado

Javier Moscoso, fiscal general del Estado, ha enviado una nota a todos los fiscales españoles sobre los comportamientos violentos en los estadios a fin de darles una respuesta eficaz. "No se trata ya de la simple agresión verbal a jugadores y árbitros, que casi se conforma con las normas de cultura deportiva", dice la nota, "sino de graves actos de violencia física provenientes de espectadores irascibles, cuyo control resulta muy difícil, y que desde hace algún tiempo están desbordando los límites indicadores del tránsito de lo tolerado en el área del apasionamiento deportivo al de la ilicitud penal".

En opinión del fiscal general del Estado, dichas actitudes son contrarias a toda convivencia democrática, y son calificadas "siempre de actos insolidarios causantes de graves disturbios", por lo que deben ser objeto de una adecuada respuesta por la justicia. La nota expresa también: "La proyección de conductas de máxima incivilidad y el clima de violencia está llegando a los espacios acotados especialmente para la práctica de deportes y, sobre todo, a los campos de fútbol. No es necesario esperar la producción de actos de salvajismo tribal y de barbarie inusitada, como los que concluyeron en la conocida tragedia del estadio Heysel, de Bruselas, en 1985, con ocasión del partido de fútbol entre el Liverpool y la Juventus de Turín, para denunciar y perseguir los ataques personales, los desmanes y desórdenes de todo tipo en los espectáculos deportivos de masas.

Sin atenuantes

"En modo alguno", sigue, "se atenúa la gravedad de los hechos acaecidos en nuestro territorio porque la escalada de la violencia haya llegado también a otros países con estructuras sociales y políticas semejantes al nuestro. Ni tampoco porque los organismos deportivos competentes o los clubes, responsables objetivos, estén tomando severas medidas sancionadoras que, por lo demás, repercuten gravemente en la economía y, en todo caso, en el crédito de los mismos, normalmente ajenos a esta violencia anónima".En la norma que establece esta modalidad de desórdenes (artículo 246 bis), distingue Moscoso entre turbar el orden individualmente y provocar el tumulto. Los actos generadores de tumulto son más graves, por cuanto no constituyen falta los tumultos causados en los espectáculos, al contrario de lo que acontece con las perturbaciones del orden. "Turbar gravemente el orden en espectáculos es constitutivo de delito", dice, "en tanto que perturbar levemente el orden integra la falta contra el orden público del artículo 569,1º. El elemento a ponderar en trances de señalar la línea divisoria entre delito falta es marcadamente cuantitativo: la entidad de los desórdenes causados en las gradas. Los graves sólo admiten la calificación de delito. No afecta a la conceptuación de los desórdenes como graves la circunstancia de que sea leve el resultado dañoso producido en personas o bienes, al no ser éste elemento del tipo, sino que podrá ser apreciado en concurso con el delito de desórdenes".

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