Condenan a una mujer a indemnizar a su marido por haberle sido infiel
Un juez valenciano ha condenado a una mujer a indemnizar con 400.000 pesetas a su marido por haberle sido infiel. Según la sentencia, dictada por el magistrado Pedro Pérez Puchal, titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, la mujer inscribió como hija del matrimonio a una niña que había concebido con otro hombre."Esta infracción del deber de fidelidad no es excusable", afirma el juez, "puesto que teniendo una profesión y medios económicos de subsistencia nada le impedía, si había dejado de estimar a su marido, solicitar la separación, que le hubiera relevado, si no moralmente sí legalmente, de ese deber y, cuando menos, le hubiera evitado el engaño y el hacer pasar a su hija como de su marido". Tras el conocimiento de la falsa paternidad, el matrimonio inició un proceso legal paralelo a éste, que ha concluido con una sentencia de divorcio.
Choque mental
El magistrado considera que la infidelidad es la causa de los problemas posteriores de inscripción de la niña. "El incumplimiento del deber de fidelidad trajo, por consiguiente, por una parte, el imponer la falsa paternidad de una hija a su marido, y por otra, al tener conocimiento de ello el marido (...), le produjo el choque mental semejante al de la pérdida de un hijo", se explica en uno de los fundamentos de derecho. El proceso se inició por una demanda que el marido presentó contra su esposa, en la que reclamaba una indemnización de 1.500.000 pesetas por los daños morales causados y otra de 473.041 pesetas por los gastos que le ocasionó la niña desde el nacimiento hasta que descubrió la falsedad de la inscripción, un año y medio después. El juez no ha estimado esta segunda reclamación por los gastos, y la primera la ha reducido a 400.000 pesetas, "siempre sobre la base de que el daño moral es de imposible valoración".El juez detalla que "entre marzo y principios de mayo de 1977, vigente el matrimonio, la mujer comenzó a incumplir el deber de fidelidad que, con carácter esencial y fundamental del matrimonio, impone el artículo 68 del Código civil".
La mujer demandada alegó en el proceso de separación, entre otros aspectos, que el marido había demostrado desinterés por la pequeña desde el nacimiento. El juez rechaza esta alegación. "Es muy natural", dice más adelante la sentencia, "que del vestido de una niña se ocupe su madre, como también es natural, como confiesa el actor, que reservara a su mujer las decisiones sobre educación y formación de la niña, dada la identidad de sexo o la menor capacidad del hombre (dicho sea en términos generales) para decidir sobre esas cuestiones referidas a las niñas".
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