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Magistratura equipara a funcionarios transferidos con los de la autonomía madrileña

Jesús Gullón, magistrado de trabajo número 6 de Madrid, ha equiparado al alza el salario de los funcionarios transferidos de la Administración del Estado con los de la Comunidad de Madrid, por considerar que vulnera el principio de igualdad reconocido en la Constitución que personas que realizan el mismo trabajo en la misma dependencia y sólo se diferencian por el origen perciban remuneraciones diferentes. Esta sentencia, que puede ser recurrida por la Comunidad de Madrid, de confirmarse, podría ser aplicada a las demás comunidades autónomas.

El magistrado ha anulado las 26 tablas salariales pactadas por la comisión paritaria del convenio para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. La demanda fue presentada por Carlos Sánchez, como representante de CC OO de la Administración pública, bajo la dirección letrada del abogado Ricardo Bodas, que entendía como una discriminación el que los 4.000 funcionarios transferidos, por el mero hecho de serlo, cobraran entre 200.000 y 300.000 pesetas menos al año que el personal laboral originario de la Comunidad de Madrid.La sentencia, de ser confirmada, supondrá unos 1.000 millones de pesetas de gasto extra para las arcas de la comunidad madrileña.

En el proceso de transferencias desde la Administración a la Comunidad de Madrid, el año 1985 supuso la incorporación a ésta de un gran número de organismos y servicios, y consecuentemente de personal funcionario y laboral con muy distintas condiciones laborales que era preciso armonizar y homogeneizar en lo posible. La comisión paritaria, de la que es miembro Carlos Sánchez, aprobó en septiembre de 1985 las tablas salariales de aplicación aquel año, y, en octubre del año siguiente, las correspondientes a 1986. Estas tablas salariales fueron 26. La primera era referida al personal de origen de la comunidad y el resto al transferido, con la particularidad de que los salarios de estos últimos eran inferiores a los correspondientes a las mismas categorías y niveles de la tabla del personal de la comunidad.

Discriminaciones

"En la práctica", señala la sentencia, "ello supone que en una misma dependencia conviven laboralmente los trabajadores que sólo en función de su procedencia perciben retribuciones distintas, siendo iguales los restantes parámetros de comparación".Esta situación significaba, de hecho, que el personal de nuevo ingreso percibía un salario superior a igualdad de categoría y trabajo que un trabajador transferido.

Por otra parte, la sentencia reconoce el derecho de CC OO para interponer la demanda, hecho cuestionado por la Comunidad de Madrid. El magistrado puntualiza que el artículo 28 de la Constitución, al proclamar la libertad sindical, no sólo admite el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente, sino también el derecho de los sindicatos a actuar libremente para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

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