El Supremo falla que la exclusión de CNT anula el reparto del patrimonio sindical
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la representación del Estado y UGT contra la sentencia que anuló, por "contrario a derecho", el acuerdo de 29 de enero de 1986 entre UGT, CC OO, ELA-STV, CEOE y la Administración pública sobre reparto del patrimonio sindical. La sala fundamenta su fallo en que a la reunión no fue convocada CNT, a pesar de su "notable arraigo y carga histórica", lo que implica una discriminación contra una central sindical "a quien el Tribunal Constitucional ha reconocido interés en la materia", afirma el Supremo.
El origen de esta sentencia fue la reunión convocada para el 29 de enero de 1986 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la que no se invitó a la CNT. El 5 de febrero del mismo año, esta central sindical planteó al mencionado departamento unas peticiones que fueron desestimadas por silencio administrativo. En nombre de CNT, José March Jou recurrió contra el acuerdo adoptado en su ausencia, que el 12 de diciembre de 1986 fue anulado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.Contra esta sentencia recurrieron al Tribunal Supremo tanto el letrado del Estado como la representación de UGT, mientras el ministerio fiscal consideró que el recurso debía ser desestimado. La Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que preside Adolfo Carretero, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Hernando Santiago, ha rechazado que el recurso de CNT fuera extemporáneo o que el objeto de la reunión no fuera el reparto del patrimonio sindical.
Comenzar el reparto
Por el contrario, la sentencia del Tribunal Supremo afirma que el objeto de la reunión, según consta documentalmente, fue "comenzar sin dilación las actuaciones de puesta en ejecución de la ley de cesión de bienes del patrimonio Sindical Acumulado". Recuerda asimismo que, con anterioridad a la reunión, el Tribunal constitucional reconoció a la CNT " su derecho a no ser discriminada en el ejercicio de la libertad sindical y en la cesión, en uso, de locales de la Asociación Institucional de Servicios Socio- Profesionales".
El Supremo argumenta así: "el hecho de no convocar a una reunión en la que precisamente se iba a tratar de las cesiones o reparto del patrimonio sindical acumulado, a una central sindical ( ... ) con notable arraigo y carga histórica, impidiéndole exponer sus ideas, opiniones, pareceres, deseos, intenciones o preferencias en orden al reparto a efectuar, así como la procedencia o no de una ejecución inmediata del mismo ( ... ), constituye una conducta administrativa que percute y lesiona gravemente el derecho a la libertad sindical".
La sentencia recuerda que todas estas conductas de que se privó a la CNT fueron realizadas, según el acta de dicha reunión, por "las otras centrales sindicales que sí fueron convocadas, e incluso las representaciones de las organizaciones empresariales presentes".
La obligada ausencia de CNT violó, según el Supremo, tanto el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo 28 de la Constitución como el principio de igualdad reconocido en el artículo 14, "puesto que se produce una discriminación negativa y excluyente de una determinada central sindical a quien el Tribunal Constitucional tenía reconocido un interés".
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