El nuevo sistema de tarifas asegura a las compañías eléctricas la retribución de las inversiones
El nueve sistema de cálculo de las tarifas eléctricas garantiza la recuperabilidad y retribución del "valor objetivo de las inversiones en activos productivos a lo largo de su vida útil", lo que permitirá a las empresas asegurar su viabilidad financiera y "reducir de forma muy notable el grado de incertidumbre en las decisiones de planificación", según se afirma en el documento Propuesta de un nuevo sistema de cálculo de la tarifa eléctrica, presentado el pasado jueves a la Comisión Delegada del Gobierno por el Ministerio de Industria y Energía.
El documento promete al accionista eléctrico una retribución "desde los primeros años de explotación de una instalación" y es, según fuentes oficiales, la base del denominado nuevo marco legal y estable para el sector eléctrico, que Industria quiere tener listo, con entrada en vigor incluida, el primer día del próximo año 1988. El informe fue entregado ayer a los representantes de las empresas eléctricas para que aporten sugerencias.
El documento centra en cinco puntos las líneas básicas de la reforma del sistema anterior de cálculo de las tarifas eléctricas: fomento de la eficacia del sector mediante incentivos a la gestión; reducción de la inestabilidad de la tarifa eléctrica en la variación anual; capacidad de recuperación del valor objetivo de las inversiones en activos fijos en su período de vida útil; reducción de la incertidumbre para facilitar decisiones de planificación, y, por último, asegurar una distribución equitativa entre las empresas eléctricas de los ingresos del sector.
"Un sistema de fijación de tarifas para el sector eléctrico", dice el documento, "debe prestar una atención especial a la forma en que las tarifas tienen en cuenta la recuperabilidad de las inversiones necesarias para la generación de la energía eléctrica durante el período de vida de dichas inversiones". Para ello, el texto define la vida útil de las instalaciones, los costes objetivos o estándares y "el tipo de interés a utilizar para la remuneración de los activos del sector eléctrico".
Sistema de compensaciones
Otra cuestión que llama la atención es la definición que hace del concepto de tarifa eléctrica y de cómo se calcula ésta y la remuneración de los activos. Interpreta, al respecto, que la tarifa eléctrica debe ser calculada objetiva y genéricamente y que los aspectos diferenciales interempresas deben ser afrontados mediante el sistema de compensaciones y la estructura tarifaria.
Dice el documento: "La tarifa eléctrica puede definirse como el precio atribuible al suministro de energía eléctrica, considerado éste como un bien homogéneo y haciendo abstracción de las diferencias de generación, potencia o mercado que pudieran sustentar un régimen de discriminación de precios. Ambos aspectos son debidamente tenidos en cuenta mediante el sistema de compensaciones y la estructura tarifaria. De esta manera, la tarifa media se obtiene como relación del coste total del servicio para el sector en su conjunto con la demanda de la electricidad obtenida a partir del balance eléctrico anual previsto".
Sobre compensaciones, la propuesta introduce un mayor rigor y homogenización en el cálculo de los costes estándares, extendidos a otras categorías a los ya considerados por el viejo sistema: fijos, generación, combustibles y los fijos y variables de distribución.
A este respecto, Industria, en su propuesta sobre el cálculo de tarifas, incluye el reciente acuerdo alcanzado con Unidad Eléctrica (Unesa) sobre la valoración de los activos netos de generación y distribución (3,49 y 1,171 billones, respectivamente).
El documento propone una serie de cambios en los principios del Plan General de Contabilidad. Las ideas básicas barajadas en el terreno contable son: la activación debe instrumentarse mediante una cuenta especial; no se podrá incrementar esta cuenta en una cantidad determinada en función de la dotación anual de amortización; la periodificación de costes de cada instalación deberá amortizarse en un periodo no superior al de formación de este activo; y, por último, el importe de cancelación de esos costes tendrá consideración de gasto deducible.
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