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La Comunidad Europea tramita una solicitud para eliminar la afiliación obligatoria a las cámaras

La Comisión de Peticiones del¡ Parlamento Europeo ha empezado a investigar sobre la posibilidad de eliminar la afiliación obligatoria a las cámaras oficiales de comercio, las cámaras agrarias, las cofradías de pescadores, las cámaras de la propiedad urbana y los colegios profesionales. El asunto ha sido planteado por el español Isaac Ibáñez García, quien mantiene que dichas corporaciones de derecho público atentan contra el derecho de asociación y la libertad sindical.

Isaac Ibáñez, autor de diversos trabajos jurídicos sobre la presunta inconstitucionalidad de la adscripción y financiación obligatoria de las mencionadas instituciones, pidió el pasado verano a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo que dictamine sobre el particular, por entender que el Tribunal Constitucional español se planteó en 1985 la duda, "sin haberla resuelto todavía".También sugirió Ibáñez que "si lo estima conveniente, en el marco de la resolución del Parlamento Europeo sobre las asociaciones sin fines de lucro en la Comunidad Europea (CE), someta a votación del Parlamento una propuesta de resolución por la que se pida que en toda la Comunidad y para todos los ciudadanos de los Estados miembros se eliminen las corporaciones de derecho público que, a través de la adscripción, afiliación o colegiación y financiación obligatorias, atentan contra el derecho de asociación y la libertad sindical".

Libertad de afiliación

La propuesta ha sido examinada por la Comisión de Peticiones, cuyo presidente, Raphael Chanderie, ha comunicado que su comisión ha considerado "admisibles" las cuestiones planteadas y ha decidido "pedir a la Comisión de las Comunidades Europeas [órgano de Gobierno de la CE] que adopte una postura respecto a los diferentes aspectos del problema. La Comisión proseguirá el examen de su petición a partir del momento en que disponga de las informaciones que necesita".

Ibáñez argumenta en su solicitud que la reciente resolución de las Comunidades Europeas sobre las asociaciones sin fines de lucro, publicada el pasado 13 de marzo, considera que "la libertad de asociación entraña la libertad de adhesión y el derecho al respeto del carácter privado de dicha adhesión". La misma resolución señala que "la libertad de asociación constituye un derecho esencial de la democracia, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos".

También apunta la resolución comunitaria que, en cuanto "dichas asociaciones sirven con eficacia al interés general, deben ser desarrolladas como asociaciones privadas y libres".

El solicitante argumenta, sin embargo, que "en algunos países europeos, y especialmente en España, existen instituciones que revisten la forma de corporaciones de derecho público y que tienen, principalmente, las siguientes características: defienden intereses particulares propios de los miembros que las integran; es obligatoria la adscripción o afiliación de sus respectivos miembros, por imperativo legal; es obligatoria la financiación de dichas asociaciones de carácter público por parte de sus miembros". Tales corporaciones son "las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las cámaras agrarias, las cofradías de pescadores, las cámaras oficiales de la propiedad urbana y los colegios profesionales".

La sentencia del Tribunal Constitucional español que, según Isaac Ibáñez, planteó la duda sin resolverla es la 67 de 1985, y dice: "Uno de los problemas que se plantea en el Estado social y democrático de derecho es determinar en qué medida el Estado puede organizar su intervención en los diversos sectores de la vida social a través de la regulación de asociaciones privadas de configuración legal ( ... ) y en qué medida es compatible con el derecho de asociación, para lo cual es necesario tener en cuenta que ( ... ) la utilización generalizada de esa vía respondería a unos principios de carácter corporativo, aun cuando fuera de modo encubierto, incompatibles con el Estado social y democrático de derecho".

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