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Confirmado el procesamiento de Emilio García Horcajo en el caso de Alcalá 20

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó ayer el procesamiento del teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid Emilio García Horcajo, como presunto autor de un delito de imprudencia temeraria, con resultado de muertes, lesiones y daños, en el que supuestamente incurrió en relación con el incendio de la discoteca Alcalá 20, suceso ocurrido el 17 de diciembre de 1983 y en el que fallecieron más de 80 personas.

La Audiencia desestimó el recurso de apelación que García Horcajo había presentado contra su procesamiento y al que se adhirió el fiscal. También se ha desestimado el recurso del Ayuntamiento, responsable civil subsidiario, que tiene depositado un aval bancario por importe de 950 millones de pesetas. En caso de condena, el Ayuntamiento se hará cargo de las indemnizaciones a los herederos de las víctimas, dada la insolvencia de Emilio García Horcajo.El abogado de Horcajo, Enrique Gimbernat, había estructurado su recurso en base a que el Ayuntamiento de Madrid tenía la facultad de inspeccionar la discoteca incendiada, pero no era una obligación.

El abogado precisé que no existía obligación de actuar, lo que él estima como un requisito imprescindible en un delito de imprudencia temeraria por omisión. El fiscal, por su parte, consideraba que la actuación de García Horcajo en relación con Alcalá 20 no constituye delito de imprudencia, sino, en todo caso, una infracción administrativa, que podría ser sancionada con una multa.

El auto de procesamiento dictado por el juez Jacobo López Barja de Quiroga contra Emilio García Horcajo recogía que la discoteca carecía de licencia municipal, que el Ayuntamiento no realizó ninguna inspección en Alcalá 20, y que la más somera inspección hubiera llevado a la clausura inmediata del local, pues no cumplía las Ordenanzas Municipales, ni el Reglamento de Espectáculos de 1982.

El juez precisaba que la clausura del local hubiera evitado el luctuoso resultado y que Emilio García Horcajo, que era responsable por delegación del Alcalde, "no sólo no dio las órdenes oportunas para ejercer tales atribuciones, sino que ordenó expresamente que no se hicieran las inspecciones que establecía el citado Reglamento de Espectáculos de 1982".

Infracción

La Audiencia precisa ahora que "la imprudencia temeraria se constituye por una infracción del deber objetivo de cuidado impuesto a una persona en el cumplimiento de sus actividades".Gimbernat mostró su extrañeza por el hecho de que hace dos años la Audiencia pensara que en el tema de Alcalá 20 regía el reglamento de 1935 y que el local tenía licencia. "Ahora dice que debe aplicarse el reglamento de 1982 y que no tenía licencia. La misma sección en el mismo procedimiento dice cosas opuestas en el término de dos años. Lo que continua sin decirnos es donde viene la obligación que tenía García Horcajo de clausurar Alcalá 20". Pese a todo, "sigue rigiendo la presunción de inocencia sobre mi defendido, pero pensábamos que la Audiencia iba a adoptar otra actitud", dijo el abogado.

"Inconscientemente puede haber una tendencia para tratar de encontrar una responsabilidad penal en García Horcajo con objeto de asegurar la indemnización de 950 millones en que está fijada la responsabilidad civil subsidiaria. No debería ser así pues por una parte debería ir la responsabilidad penal y por otra el aseguramiento de las indemnizaciones".

Por otra parte, los acusadores mostraron su satisfacción por la decisión de la Audiencia, ya que, según dijeron tenían miedo de posibles presiones sobre los magistrados para que se levantara el procesamiento de Horcajo.

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