La huelga civilizada
LA POSIBILIDAD de regular el derecho sobre el ejercicio de la huelga ha levantado una viva polémica entre los sindicatos y el Gobierno. Hasta el momento, las centrales obreras han mostrado un rechazo profundo a una regulación que creen puede vaciar de contenido uno de los derechos que más sangre y esfuerzo histórico ha costado a la clase obrera. El Gobierno, por su parte, considera necesario regular y reducir los efectos que determinados conflictos movidos por reivindicaciones sindicales provocan en el conjunto de la sociedad. Pero no se trataría de regular el derecho mismo a la huelga, que reconoce la Constitución, sino de atender a los modos y proporciones en que se ejerce. Todo ello desde la inspiración de que, sin lesionar el derecho de recurrir a la huelga, se proteja también el derecho de los ciudadanos a disponer de servicios públicos fundamentales. Por si faltaba poco para considerar necesaria esta regulación, la conflictividad social española de los últimos meses ha venido a proclamar su urgencia.En la ley que pretende elaborar el Gobierno ha de encontrarse, pues, el objetivo de mantener en funcionamiento permanente los servicios mínimos indispensables para la comunidad. Hasta ahora, en nuestro país, tales mínimos se han venido regulando a través de un decreto de 1977. Así, cada vez que se ha anunciado una huelga en lo que se considera servicios públicos -o más exactamente servicios al público-, el ministerio correspondiente ha dictado un decreto en el que se han especificado las plantillas mínimas exigidas para preservar esos servicios.
Por desgracia, en demasiadas ocasiones los servicios mínimos han servido sobre todo para vaciar de contenido la misma huelga. Y se ha llegado al absurdo de imponer durante la huelga unas plantillas superiores a las operativas en situación de normalidad. Parece, pues, claro que existe un problema de reordenación que tanto al poder ejecutivo como a los sindicatos les interesa abordar.
La idea de autorregulación ha sido la base de las. normas que ordenaban el derecho de huelga en diferentes países. Porque que los mismos convocantes de una huelga sean capaces de instrumentar los mecanismos que impidan el uso abusivo de ese derecho es plenamente exigible a organizaciones que presumen de madurez. El obstáculo, no obstante, para que la autorregulación sea eficaz en España lo ofrece el mismo panorama sindical español. De hecho, la autorregulación no funcionará adecuadamente sin la existencia de unas organizaciones obreras fuertes y con el suficiente peso para impedir que otras organizaciones, opuestas a la autorregulación, neutralicen su eficacia. En España, actualmente y tal como han puesto sucesivamente de manifiesto los distintos conflictos, las grandes organizaciones sindicales no son capaces de conducir decisivamente los conflictos en sectores tan importantes como transportes, educación o sanidad, donde han brotado otras influyentes asociaciones inspiradas en un marcado carácter corporativo.
En estas condiciones parece evidente que sería oportuna la promulgación de una norma que diera efecto a la idea de autorregulación, tal como se ha hecho en otros países de mayor tradición democrática. Porque cuando el conflicto estalla en sectores como el de los transportes, los abastecimientos, la sanidad o la educación, el más afectado por la huelga es el usuario, totalmente inocente en la disputa de que se trate. Y si los sindicatos no son capaces por sí mismos de evitar o disminuir este daño, han de ser los poderes públicos quienes lo hagan. En caso contrario, las huelgas de unos u otros colectivos pueden llegar a convertirse en un instrumento de avasallamiento, incoherente con el sentido de una organización política que quiera hacer amparar el ejercicio de los distintos derechos de sus ciudadanos.
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