Contratos temporales
En la sección Cartas al director del día 7 de julio se publicó una puntualización de don Daniel Onrubia a una información sobre la ampliación de la vigencia de los contratos temporales, firmada por Rodolfo Serrano y publicada por EL PAIS el día 24 de junio, en lo relativo a la duración de la reducción de cuotas a la Seguridad Social establecida por el Real Decreto 799/1985 para aquellos contratos temporales que se conviertan en fijos.Toda vez que la citada puntualización no es enteramente correcta, se hace preciso aclarar el contenido a este respecto, del Real Decreto 799/1985, con el fin de evitar malentendidos.
El citado real decreto establece una importante reducción en la cotización empresarial por contingencias comunes al Régimen General de la Seguridad Social, que se calculará aplicando el tipo del 12%, en lugar del 24% actualmente vigente, para una serie de supuestos: contratos que se celebren por tiempo indefinido y a jornada completa con trabajadores menores de 26 años; contratos en prácticas, para la formación y de relevo que se conviertan, a su finalización, en contratos de dicha naturaleza, así como para "los contratos de duración determinada vigentes a la publicación del presente real decreto y celebrados con cualquier trabajador con anterioridad a la misma, al amparo de las modalidades previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se conviertan en contratos indefinidos...".
Lo que importa señalar aquí es que tal reducción de cotizaciones a la Seguridad Social operará, como informaba el redactor de EL PAIS, "durante toda la vigencia del contrato", y no hasta el 30 de mayo de 1988, como se afirma. por el señor Onrubia, toda vez que la pérdida de vigencia del Real Decreto 799/1985, que se producirá efectivamente el 30 de mayo del año próximo salvo que se proceda a su prórroga expresa, no afectará, como resulta lógico, a aquellos derechos que se hubieran causado durante la vigencia del mismo-
Asesora del ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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