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La nueva ley de Defensa de la Competencia prevé sanciones de hasta 150 millones de pesetas

La nueva ley de Defensa de la Competencia, que se encuentra en estos momentos en fase de borrador, aunque ya preparada para ser remitida al Consejo de Ministros, establece sanciones por valor de 150 millones de pesetas o del 10% de la cifra de negocios para aquellas empresas que vulneren los principios de la libre competencia establecidos en el nuevo texto legal. Hasta el momento, aunque estas prácticas están prohibidas ya legalmente en España, en los últimos 25 años no ha habido ninguna sanción por parte del Consejo de Ministros, a pesar de que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha tramitado unos 300 expedientes en este plazo de tiempo.

La nueva ley prohibe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga como fin "impedir, restringir o falsear" la competencia en el mercado nacional. En este sentido se prohíbe expresamente fijar por acuerdo los precios de un determinado producto. Esta práctica es muy utilizada en España y responde, a juicio de los expertos consultados, a una mentalidad "gremialista" y a una "herencia del sindicalismo .vertical". A pesar de que existen muchos ejemplos de ello, "la falta de una conciencia social impide que las denuncias de particulares afecten a sectores importantes", añaden las mismas fuentes.También se considera contrario a la libre competencia el acuerdo sobre la limitación o el control de la producción, la distribución, la venta, el desarrollo técnico o las inversiones, así como el reparto del mercado o el aprovisionamiento, la aplicación en las relaciones comerciales de condiciones discriminatorias y la subordinación de la celebración de contratos de prestaciones suplementarias.

Un segundo bloque de prohibiciones se refiere a la "explotación abusiva" por parte de una o varias empresas de su posición de dominio en un determinado sector. Este "abuso" se concreta en que la imposición directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos, la limitación de la producción, la comercialización o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de otras empresas o de los consumidores, la aplicación de condiciones discriminatorias para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja respecto a otros y la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias.

Sanciones previstas

Las sanciones previstas -hasta 150 millones de pesetas o el 10% de la cifra de negocios de la empresa sancionada en el ejercicio precedente- se fijarán en función de la gravedad y duración de la infracción, así como de la capacidad económica de la empresa infractora. El Tribunal de Defensa de la Competencia tendrá, a partir del momento en que se apruebe la ley, una capacidad sancionadora de la que hasta ahora carecía por lo cual se espera que la actividad de su labor sea mayor. Además podrá imponer multas de hasta un millón de pesetas a quienes deliberadamente o por negligencia no proporcionen datos o den información incompleta o inexacta.La ley ha sido elaborada por una comisión de expertos encabezada por el presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, y en estos momentos se encuentra en fase de consulta en otros departamento ministeriales y próximamente se remitirá a la CEOE y las Cámaras de Comercio para que realicen observaciones. En un principio, la ley fue incluida dentro del conjunto de modificaciones legales para adaptar la normativa española a las directivas comunitarias mediante decreto legislativo, es decir, con una tramitación parlamentaria posterior a su aprobación por el Gobierno.

Pero la comisión de expertos rechazó esta posibilidad al considerar que la nueva ley no suponía la adaptación a ninguna directiva comunitaria y porque su trascendencia económica era lo suficientemente importante como para no diluir el debate parlamentario. Fuentes de la comisión señalan que la relativa dureza del nuevo texto legal podría suavizarse en determinados casos siempre que el Tribunal de Defensa de la Competencia, y por acuerdo del Consejo de Ministros, considere algunos atenuantes.

La ley regulará además las operaciones de concentración de empresas o de toma de control de una o varias empresas por parte de otra persona, empresa o grupo de empresas, estableciendo que estas operaciones deberán ser comunicadas al servicio correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda tres meses antes de su formalización. Esta norma se aplicará cuando las empresas partícipes pasen a controlar una cuarta parte o más del mercado nacional con relación a un determinado producto o cuando la cifra de negocios global del conjunto de estas empresas supere en el último ejercicio la cantidad de 20.000 millones de pesetas.

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