No a la reunión
El pasado 1 de junio, los trabajadores en régimen administrativo de la facultad de Ciencias de la Información solicitamos el correspondiente permiso para celebrar una asamblea en nuestro centro. Con fecha 3 de junio, la gerencia de la facultad nos contestó con un escrito en el cual se estimaba improcedente la autorización de la asamblea, previa consulta a la gerencia general, por considerar que podría deteriorar el normal desarrollo de la función administrativa y laboral en este período académico.Según las normas en materia de representación y reunión del personal no docente en régimen administrativo de la universidad Complutense de Madrid, las autoridades no pueden desautorizar las reuniones que se solicitan.
Esta prohibición supone no sólo el incumplimiento de esta norma sino una flagrante vulneración del derecho de reunión y de la libertad de expresión, reconocido en nuestra Constitución (artículos 21.1 y 20, respectivamente).
Por otra parte, resulta paradójico que la negación de este derecho constitucional se ejerza precisamente en la facultad don de se imparten magistrales lec-
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