Interior admite que aplicó la legislación antiterrorista a 128 delincuentes comunes en 1983
El Ministerio del Interior ha admitido que en 1983 aplicó la legislación antiterrorista a 128 delincuentes comunes, según consta en un documento incluido en el sumario sobre la desaparición de Santiago Corella, alias el Nani En todos estos casos, las actuaciones policiales sobre los detenidos pasaron a la jurisdicción ordinaria y no a la Audiencia Nacional. Diversos juristas han calificado de "irregular" o de "incorrecta" la decisión gubernamental de no enviar a estos detenidos a los juzgados de la Audiencia Nacional.
El documento, que ha sido unido al sumario 11/85 que tramita actualmente la Audiencia Provincial de Madrid, fue remitido por la Brigada Regional de Policía Judicial de Madrid, en cuyas dependencias fue interrogado en noviembre de 1983 Santiago Corella antes de su desaparición. En el informe se detalla -a los jueces el número de detenidos comunes a quienes se aplicó la ley orgánica 11/80 sobre delitos de terrorismo.El propio documento hace la salvedad que "solamente se puede dar contestación a los casos que han afectado a esta Brigada Regional de Madrid, sin incluir los que pudieran corresponder al total nacional". La brigada regional tiene su sede en Madrid y su ámbito territorial se extiende a Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Existen otras 12 regiones policiales.
En 1983 "se aplicó en esta, brigada la ley 11/80 a un total de 128 personas, consideradas como delincuentes comunes integrados en bandas armadas que incidían gravemente en la seguridad ciudadana", señala el documento que precisa además las cifras desde 1980, año en que entró en vigor la ley antiterrorista. Así, en 1982 fueron 109 delincuentes comunes a los que se aplicó la ley 11/80. En 1981, 195 y en 1980 sólo 11.
Las actuaciones contra todos los detenidos en 1983 fueron "remitidas al Juzgado de Instrucción de Guardia", al igual que las 109 de 1982. En 1981, "15 fueron puestos a disposición del Juzgado Central" de la Audiencia Nacional, como establece la propia ley antiterrorista. En 1980, sólo cuatro detenidos comunes pasaron a la Audiencia Nacional.
La ley 11/80 señala en su artículo tercero que "los detenidos (...) serán puestos a disposición del juez competente" y en el sexto indica que "la instrucción, conocimiento y fallo de las respectivas causas criminales corresponderá exclusivamente a los juzgados centrales de instrucción y a la Audiencia Nacional". Sin embargo, la autoridad gubernativa envió a la mayoría de los detenidos por la ley antiterrorista a los juzgados de instrucción ordinarios, según demuestra el documento referido. La duda legal radica, según juristas consultados, en el plazo de detención. Los detenidos han de ser puestos a, disposición judicial antes de 72 horas, prorrogables con el conocimiento del juez. En el caso de que el detenido sea puesto a disposición judicial antes de 72 horas, la ley no indica textualmente que juez debe ser el encargado, aunque en todo el texto legislativo se hable con exclusividad de la Audiencia Nacional como competente.
José María Mohedano, militante del PSOE. y ex presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos, calificó ayer de "actuación gubernativa incorrecta" la remisión de los detenidos en aplicación de la ley 11/80 a la jurisdicción ordinaria. "Si ha una persona se le aplica la ley antiterrorista debe ponérsela a disposición de la Audiencia Nacional, aunque el atestado, policial concluya con que los delitos de que se le acusan no están incluidos en la ley 11/80", dijo. El abogado Enrique Gimbernat calificó de "irregular" la remisión de los casos a la jueces de instrucción ordinarios.
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, Francisco Muñoz Conde, calificó igualmente de "irregular" esta situación. "El juez competente, según la propia ley, es el juez central de la Audiencia Nacional", dijo. Para Muñoz Conde existe un margen de discrecionalidad en la propia ley, ya que el detenido puede permanecer en dependencias policiales durante 72 horas sin que sea informado el juez competente (el de la Audiencia Nacional). Sin embargo, en opinión de Muñoz Conde, tal discrecionalidad implica una responsabilidad recogida en la propia ley.
El propio José Barrionuevo, ministro del Interior, asumió ante el Congreso la responsabilidad en la aplicación de la ley a Santiago Corella, uno de los 128 detenidos comunes a quienes se sometió la ley 11/80. Barrionuevo admitió que pudo ser engañado.
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