Sueldos europeos
Dado que comparto los deseos de transparencia de Juan María Bandrés, mi colega en el Parlamento Europeo, quisiera apostillar algunos extremos para contribuir a desvanecer cualquier malentendido acerca de los diputados a dicha Cámara. [Sueldo de eurodiputado. Juan María Bandrés, Cartas al director, domingo 10 de mayo].En primer lugar, quisiera aclarar que el sueldo de los parlamentarios europeos es fijado por sus respectivos Parlamentos nacionales, mientras que las dietas (gastos generales, secretariado, desplazamiento y estancia) lo son por el propio Parlamento Europeo. Consiguientemente, mientras estas últimas son comunes a todos los eurodiputados, existen importantes divergencias en cuanto a los primeros, y espero no sorprender a nadie indicando que los españoles no están precisamente en las cotas superiores, lo que me parece lógico dada la coyuntura económica y social del país. Sin embargo, para ser exactos, el sueldo citado en la carta corresponde a los eurodiputados que son además parlamentarios en las Cortes -una media docena, entre los que se encuentra el propio Bandrés-, e incluye una indemnización para los de fuera de Madrid que la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo ya no percibimos y que, en el futuro, ninguno podrá recibir dadas las incompatibilidades aprobadas en la ley electoral. Consecuentemente, el único sueldo de los diputados españoles en el Parlamento Europeo será, a partir del 10 de junio, de 283.546 pesetas mensuales brutas, lo que se traduce por término medio en 221.166 pesetas mensuales netas.
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Asimismo, cabe precisar que las dietas en concepto de personal contratado como asistente parlamentario o secretario son abonadas al mismo directamente por la administración del Parlamento Europeo, salvo en la cuantía correspondiente a las retenciones por IRPF o Seguridad Social, que el diputado percibe como empleador y que, como tal, debe ingresar a la correspondiente administración.
Por otra parte, quizá interese saber que a comienzos de 1986 entregué el reglamento regulador del régimen de dietas de los diputados europeos a la correspondiente Dirección General del Ministerio español de Economía y Hacienda, así como la jurisprudencia ya existente en la materia por parte del Tribunal de las Comunidades Europeas.
Confío en que nadie tome esto como un mezquino regateo, sino como una simple precisión que no altera la esencia de la información facilitada por el señor Bandrés, con el que comparto no sólo el escaño, sino más de un criterio, entre ellos el de que "los recursos que se ponen en manos de un parlamentario revela el concepto que de los cargos públicos elegidos tiene cada país".
Diputado del Parlamento Europeo.
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