_
_
_
_
Tribuna:UNA POLÉMICA PRÁCTICA POLICIAL
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La retención, ¿para qué?

Hay muchas y variadas formas de abordar los problemas lícitamente. Sin embargo, no todas las formas que sean en abstracto lícitas, lo son efectivamente en concreto. Parece una perogrullada, pero no lo es. Y algo de eso sucede con una práctica policial que parece ser tan relativamente frecuente como alegal -es más, ilegal y delictiva- como es la retención. Esta situación es reconocida por las propias autoridades policiales desde hace ya tiempo, y así lo han plasmado en circulares internas -a las que habría que dar plena difusión- y en los propios manuales de formación que se utilizan en las academias.No es la primera ocasión en que se aborda este tema, pero con mucha mayor insistencia se aboga una y otra vez por el reconocimiento legal de esta figura. Algún intento normativo ha habido y bien poco serio por cierto; pues, en efecto, al regular, por ejemplo, el estatuto del Defensor del Pueblo, se alude a que éste no puede ser detenido ni retenido si no es en ciertos supuestos. También al regular en los estatutos de autonomía la situación de los parlamentarios regionales te alude a que tampoco pueden ser detenidos ni retenidos, salvo en determinadas circunstancias; aquí, en cambio, la regulación es algo más chusca, pues, salvo error u omisión, los parlamentarios de Castilla-La Mancha sólo pueden ser detenidos, y los de Baleares, sólo retenidos. La falta de seriedad del legislador obvia cualquier comentario.

La retención, aparte de otras consideraciones que se efectuarán más adelante, supone, además de un delito, saltarse a la torera toda la estricta y generosa regulación de la detención. Y es generosa porque, con acierto, no requiere que la detención tenga que basarse sobre un hecho cierto, sino que basta, para la inmensa mayoría de supuestos, que el agente tenga motivos racionalmente bastantes respecto a la perpetración de un hecho punible y de la participación en el mismo del sujeto al que va a detener.

Garantías

Además, tras la entrada en vigor de la Constitución, y con algún regateo de importancia en la legislación procesal que dice seguirla, la detención se ve rodeada de una serie de garantías fundamentales e irrenunciables: información inmediata de forma comprensible del hecho que se imputa al sujeto, asistencia letrada en las diligencias policiales de cualquier clase, no declarar contra sí mismo, comunicación a la persona que designe del techo de la detención, presencia de intérprete si se es extranjero, reconocimiento médico efectuado por un facultativo dependiente de un organismo público y la información de todos estos derechos. Este rosario de garantías pretende contraponerse a los amplios poderes policiales a fin de encontrar el difícil equilibrio entre la seguridad y la libertad.

Si, pese a este panorama normativo, cumplido a trancas y barrancas, se quiere introducir la figura de la retención es porque se considera que algunas de las garantías mencionadas pueden interferir la labor policial. Ello puede ser cierto; también se opone a la investigación policial la inviolabilidad, del domicilio o el secreto de las comunicaciones, y no por ello pueden borrarse de un plumazo. El aseguramiento de las libertades no debe ser tan grande que se quede sin objeto, sin libertades que asegurar. Esto en un plano general. Descendiendo a un aspecto más concreto, resulta que la retención viola la mayor parte de los derechos enunciados, y no requiere, en la práctica, ni siquiera una sospecha creíble. La retención supone dejar a un ciudadano al albur del poder sin garantías.

Así las cosas, en la realidad diaria, funcionarios y autoridades policiales suelen quejarse -olvidando el formidable arsenal jurídico del que disponen- de que, al no poder retener, es difícil verificar la identidad de las personas. Pero con esta pretensión se olvida también que no existe obligación legal de identificarse; la normativa reguladora del documento nacional de identidad, por su rango normativo, es insuficiente para imponer tal carga a los particulares. Tampoco la previsión de la falta del artículo 571 entra en juego, pues salvo que medie un delito, y, por tanto, una posibilidad de detención, no existe facultad legal para que la policía requiera la identificación de los paseantes.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Dado que las propias autoridades son conscientes de la pretendida laguna, ha de ponerse de manifiesto que su tránsito va a resultar sumamente dificil. La sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 1986 afirma: "Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta, lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre la detención y la libertad".

Ante este planteamiento cabe ciertamente preguntarse si la función policial de un Estado social y democrático de derecho requiere, de verdad, la retención. Mi opinión personal es que la retención, las redadas y la detención gubernativa están proscritas y bien proscritas en nuestro ordenamiento jurídico tras la entrada en vigor de la Constitución.

A la policía le basta y le sobra, si es perspicaz y tenaz, con los actuales márgenes, amplísimos, que se da a la detención. Intentar reducir aún más la libertad, aunque sólo sea por unas horas, constituye un grave presagio en la incierta lucha que en el mundo occidental se libra entre la sociedad civil y el cada vez más poderoso Estado social. Porque, y aunque no lo diga la ley, la detención se rige por una regla de oro: la oportunidad, si tal práctica es temprana o tardía, el fin que se persigue se echa a perder. Si a ello añadimos que no existe el deber de dejarse detener, y que, ante la mera huída, la única respuesta jurídicamente correcta es la buena forma física del funcionario, la solución no está en recortar ¡legítimamente la libertad personal, sino en hacer una policía mejor. Y esto no es una cuestión de gaceta oficial.

Joan Josep Queralt es profesor titular de Derecho Penal de la universidad Autónoma de Barcelona y autor de la obra El policía y la ley.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_