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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Desnudos bajo el sol

EL DESNUDO, parcial o total, es ya una costumbre extendida en las playas y piscinas españolas. Sin embargo, por practicarlo, dos jóvenes andaluzas pasaron prisión esta semana en una localidad gaditana, perseguidas por un juez sañudo que las sorprendió mientras él paseaba en chándal. La reacción social frente al encarcelamiento de las bañistas demuestra palpablemente que la consideración moral va por caminos muy diferentes a los que interpretó el juez censor.Unos 40.000 turistas extranjeros pasan la mayor parte de sus vacaciones desnudos a lo largo de más de medio centenar de zonas y campings dedicados al naturismo en España. Y muchos españoles pasean en cueros en las playas libres, donde no llega la autoridad de aquellos jueces con la mirada escandalizada. La actitud social se hace cada vez más permeable a esta manifestación. Considerablemente más lenta es, sin embargo, la respuesta administrativa a esta práctica. El Código Penal se ha manifestado absolutamente inmóvil y no ha variado un ápice, desde los años cuarenta, en lo que se refiere a la consideración que le merece el desnudismo. Procesamientos, multas, garrotazos, persecuciones puritanas y verdaderas cruzadas han perseguido, con una legislación obsoleta en la mano, a los que han osado exhibirse como Dios los trajo al mundo. Una actitud más tolerante, nacida en torno a la transición democrática, tras las elecciones de 1977, no ha impedido que crezcan como hongos cruzados que han querido vestir al prójimo a la fuerza.

La Administración ha autorizado centros naturistas con los que el Ministerio del Interior proyecta equiparar la deficiente legislación española a la de otros países europeos, donde el naturismo está considerado legalmente como una práctica deportiva más y es motivo de atracción para turistas adscritos al naturismo. En Yugoslavia, el 25% de los turistas que visitan este país cada año es naturista. Así, no es de extrañar que la costa del Adriático se haya convertido en una sucesión de campings y urbanizaciones para este tipo de turistas. Francia, Grecia e Italia también explotan en gran escala esta demanda.

Fácil es deducir que la fuerza de las cosas empuja a la misma situación en España, pero la pervivencia hoy en el Código Penal de un precepto que tipifica el delito de escándalo público desde concepciones propias de los años cuarenta, y que ha dado lugar a una jurisprudencia desfasada, puede producir todavía muchos sinsabores a autoridades y ciudadanos en general. El Código Penal vigente recoge en su artículo 431 el denominado delito de escándalo público como "el que de cualquier modo ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia". Es lo que los técnicos en derecho denominan un tipo pena¡ abierto, que no tendría mayores consecuencias en la práctica si no existiese tanto- inquisidor predispuesto a imponer su particular sentido de la moral o de las buenas costumbres.

Esta inseguridad jurídica que se cierne sobre los ciudadanos choca, no obstante, con los principios de certezajurídica y de legalídad que consagra la Constitución. El ciudadano de un Estado de derecho debe conocer de antemano lo que está o no prohibido, y sin que la decisión proceda, sin más, de la interpretación subjetiva de la autoridad correspondiente. Porque siendo así se provoca la pintoresca consecuencia de que lo que puede llevar hasta una celda de prisión en un punto de la costa española sea en otro motivo de solaz y de atracción deportiva. La libertad para los españoles toma de este modo, poco más o menos, el carácter de una planta tornadiza que cunde o se asfixia en función de la latitud y del vigilante judicial que la tolera o la extermina.

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