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TRIBUNALES

El retraso judicial en poner en libertad a un preso preventivo viola la Constitución

El Tribunal Constitucional ha anulado una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid por violar la Constitución al denegar la libertad a un procesado en espera de juicio, tras haber permanecido más de dos años en prisión provisional. La sentencia del alto tribunal sienta el criterio de que el preso preventivo tiene derecho a ser puesto inmediatamente en libertad siempre que se agote el plazo máximo de privación de la misma sin que el órgano judicial hiciera uso de su facultad de prorrogar dicha situación, si existían razones legales para ello.

La importancia de esta sentencia reside en el automatismo que el Tribunal Constitucional impone a la puesta en libertad del preso preventivo, cuando el órgano judicial del que depende no hace uso, en el momento oportuno, de su facultad de prolongar esta situación. El pronunciamiento del alto tribunal se ha producido a instancias de Carlos Aguirre de Cárcer, abogado del recurrente, a quien ya no es aplicable directamente la resolución, por encontrarse actualmente cumpliendo una condena firme de 12 años de reclusión.El origen de esta sentencia fue la detención de Jesús Fernández Parra, el 11 de febrero de 1984, acusado de un delito de homicidio, y su permanencia en prisión provisional hasta el 11 de febrero de 1986, fecha en la que se agotó el plazo máximo de permanencia en prisión provisional, de acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el precepto, al término de este período, el órgano judicial del que dependa el procesado puede prolongar la prisión provisional hasta un máximo de cuatro años, si concurren determinadas circunstancias que deberán razonarse.

Libertad denegada

La razón de la petición de amparo reside precisamente en que el 11 de marzo de 1986, un mes después de agotado el mencionado plazo, la defensa del procesado solicitó la libertad provisional de Jesús Fernández, que el 11 de abril siguiente fue denegada por la sala, sin prorrogar el período de prisión provisional, como le había solicitado el fiscal. El 21 de abril de 1986 se insistió en la petición de libertad, que dos días después fue denegada de nuevo, al tiempo que se amplió la prisión provisional a 30 meses.

Precisamente la resolución de 23 de abril de 1986 es la que ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, que razona así: "la sala penal pudo prolongar la situación procesal de la prisión preventiva antes del transcurso de los dos años desde el inicio de ésta, conforme al artículo 504.4º de la ley de Enjuiciamiento Criminal, si se dieron los requisitos de tal norma". Y añade: "Pero no lo hizo así, es decir, en el tiempo obligado, sin tampoco, como era preceptivo, poner en libertad al procesado". De ahí que cuando tras más de dos meses del "plazo legal perentorio" dictó el auto de 23 de abril, "ya no cabía subsanar la vulneración constitucional de la garantía de la libertad personal no respetada", dice, "por la omisión del órgano judicial".

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega, considera que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid violó el precepto que desarrolla el artículo 17 de la Constitución y, por lo tanto, vulneró el derecho fundamental a la libertad y a la determinación del plazo máximo de duración de la prisión provisional.

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