Abandono de familia
Mientras siga siendo posible condenar a una mujer por abandono de familia, porque "se ausentó voluntariamente del hogar familiar para. hacer vida extramarital con otro individuo", queremos que el adulterio vuelva a ser tipificado como delito en el Código Penal.Por lo menos para acabar con la inseguridad jurídica que suponen sentencias como la recientemente dictada por la Sección Pri-
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mera de la Audiencia Provincial de Bilbao, de la que fue ponente el magistrado Jaime Carrera Ibarzábal.La sentencia en cuestión condena, por abandono de familia, a María X a la pena de dos meses de arrestó mayor, multa de 30.000 pesetas y a las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio, durante el tiempo de la condena (por los pelos podrá votar en las elecciones municipales):
Con semejante precedente esperamos que vengan en cascada procesamientos y condenas a maridos que han dejado en la situación más precaria a esposa e hijos, y a los que hasta ahora casi nunca han privado de la patria potestad los juzgados de familia. ¿Temblarán con esto esos maridos que impunemente se dan de baja en los trabajos, se hacen autónomos, se vuelven a sus pueblos a trabajar sin alta en la Seguridad Social o se ponen de acuerdo con los bancos para que no se puedan cobrar las pensiones alimenticias que las sentencias de separación o divorcio han señalado para la esposa e hijos?
Con todo el respeto -y así parece que hay que iniciar cualquier crítica al poder judicial o a sus resoluciones-, la sentencia no tiene desperdicio. ¿En qué consistió el delito de María X? En "la dejación voluntaria y huérfana de motivación por su parte de los deberes a que se refiere el Código Penal, y que no son otros sino los materiales de ¿onvivencia, habitación, sustento y vestido, como los morales o espirituales de protección, fidelidad, educación, cuidado y auxilio mutuo... ".
La sentencia la considera merecedora de un reproche mayor no porque se trate únicamente de un abandono "consciente y voluntario", sino además por considerarlo "( ... ) no sólo injustificado y carente de causa, pretexto, sino asentado precisamente en una infracción del deber de fidelidad impuesto por el artículo 68 del Código Civil... ".
Véase cómo se la castiga por haberse ido con otro hombre, por haber violado un supuesto deber de fidelidad que tiene un tufillo a débito conyugal canónico que suponíamos había desaparecido de la legislación civil y, por supuesto, de la mentalidad de los que la aplican; por esa vía indirecta (de hacerle un mayor reproche) se la castiga por adulterio ("abandono asentado precisamente en una infracción del deber de fidelidad..."), aunque no se nombre. Deber de fidelidad que no recoge la Constitución y que parece incompatible con el derecho a la intimidad personal, que sí protege el artículo 18 de la misma Constitución.
Se ha castigado también a María X. por no entregar de forma absoluta su cuerpo y su vida al cuidado de la familia, que es lo que le exigía el papel social que se le había impuesto. Los maridos no entregan ni su cuerpo ni su vida, a veces sí el dinero, y con esto cumplen- Isabel Ochoa Crespo, del grupo de abogadas del Colegio de Abogados de Vizcaya. Bilbao.
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